JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SORIA ANGEL SEBASTIAN NAZARENO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA

El actor promovió medida autosatisfactiva para limitar débitos automáticos sobre su cuenta sueldo por préstamos y tarjeta de crédito. La Cámara de Apelaciones confirmó la reducción de las retenciones al tope legal y únicamente modificó el régimen de costas de la sentencia de primera instancia, imponiéndolas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1198/25
Tutela autosatisfactiva Cuenta sueldo Limite 20% Decreto ley 6754/43 Consumidora/consumidor Sobreendeudamiento Debito automatico Costas por el orden causado Proteccion del salario Buena fe contractual

¿Quién es el actor?

Soria Ángel Sebastián Nazareno, empleado público municipal (titular de cuenta sueldo).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para que el banco limite la totalidad de los débitos automáticos por préstamos y tarjeta de crédito sobre la cuenta sueldo del actor al 20% de sus haberes netos, por retenciones que superaban el 76% de su salario.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que ordenó limitar los descuentos al tope legal del 20% por aplicación del Decreto Ley N° 6754/43 y la protección constitucional del salario; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación solo en cuanto al régimen de costas, modificando el punto relativo a costas de la sentencia N° 1181/23-05-2025 para imponerlas "por el orden causado (art. 61, inc. 1°, CPCCT)". Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "…la retención efectuada por la entidad bancaria, que supera el 76% de los haberes del actor, resulta manifiestamente ilegítima. Ello por cuanto vulnera la protección constitucional del salario (art. 14 bis CN) y su carácter alimentario... resultando plenamente aplicable al caso, por la condición de empleado público provincial del actor, la limitación específica dispuesta por el Decreto Ley N° 6754/43, que fija un tope del 20% a la afectación voluntaria de haberes por préstamos, norma que reviste carácter de orden público..."

2) "Si bien la conducta del banco, al retener fondos excedido del porcentaje permitido, fue la causa directa que motivó la promoción de esta acción, no puede soslayarse por completo que el actor, aun en su situación de vulnerabilidad o falta de educación financiera, contribuyó al estado de sobreendeudamiento al solicitar activamente múltiples créditos, con la particularidad señalada del último de los mutuos solicitados, lo que incluso fue admitido por el actor en oportunidad de absolver posiciones… configura una razón fundada para litigar (art. 61 CPCCT) y que en el caso justifica apartarse del principio objetivo de la derrota, e imponer las costas de ambas instancias por el orden causado, con la salvedad expresa contemplada en el art. 487 CPCCT, respecto del consumidor, lo que conlleva a su eximición."

3) Dispositivo final (transcripto parcialmente): "I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada, BANCO MACRO S.A., únicamente en lo que respecta al régimen de costas de la instancia de grado. MODIFICAR el punto II de la parte resolutiva de la Sentencia N° 1181 de fecha 23 de mayo de 2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 'II. COSTAS: Por el orden causado (art. 61, inc. 1°, CPCCT), conforme lo considerado.' II. COSTAS de esta Alzada, como están consideradas. III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue integrado por tres vocales; hubo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David), que conformaron la decisión plasmada en el dispositivo. No consta voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

Fechas y montos relevantes: Sentencia de grado 23/05/2025; apelación por débito que superaba el 76% del salario; referencia a tope legal 20%; monto de la primera cuota del último crédito indicada por la bancaria $30.693,15 y demanda ingresada el 25/03/2025.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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