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Cámara de Apelaciones

PAZ JEREMIAS c/ CAMPOS PAOLA s/ COBRO EJECUTIVO

El letrado Gustavo Marcelo Palacio apeló la negativa a imponer astreintes contra Emilio Agnese S.R.L. por incumplimiento de una orden de embargo de haberes en una ejecución de honorarios. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la interlocutoria de fecha 04/12/2025 y condenó a Emilio Agnese S.R.L. al pago de $5.000 por día de retardo hasta el cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1970/21
Ejecucion de sentencia Honorarios Embargo de haberes Astreintes Sanciones conminatorias Incumplimiento judicial Cpcc ley 9531 art.137 Monto $272.800 $5.000 por dia Costas

¿Quién es el actor?

Gustavo Marcelo Palacio (letrado ejecutante).

¿A quién se demanda?

Campos Paola (de cuyo empleo Emilio Agnese S.R.L. responde como empleadora/tercero responsable del pago de haberes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por honorarios regulados ($272.800) y, en subsidio, aplicación de astreintes contra Emilio Agnese S.R.L. por incumplimiento de la orden de embargo de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia del 04/12/2025 (que había rechazado las astreintes) y se hace lugar al pedido de aplicación de astreintes condenando a Emilio Agnese S.R.L. al pago de PESOS CINCO MIL ($5.000) por cada día de retardo a favor del letrado Gustavo Marcelo Palacio, las que se devengarán una vez firme la resolución y hasta tanto se cumpla con la medida ordenada, con costas para la empleadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos se desprende que en fecha 24/02/2025 se ordenó el embargo preventivo sobre los haberes de la demandada como empleada de Emilio Agnese S.R.L. hasta cubrir la suma de $272.800 en concepto de capital más acrecidas, lo que dio lugar a la respuesta del 07/03/2025 en el sentido de que había un embargo previo a cumplir hasta agosto de 2025 aproximadamente y cuyo acatamiento daba lugar a otro embargo de haberes de plazo no especificado."

"De lo expuesto se sigue el incumplimiento en que incurrió Emilio Agnese S.R.L. en acatar la orden impartida el 03/11/2025, pues si bien el 07/03/2025 había comunicado que una primera medida de embargo debía cumplirse hasta agosto de 2025, a dicha fecha no fue específica sobre el plazo de duración de la segunda orden de embargo, por lo que al mes de noviembre de 2025 tenía el deber de contestar el requerimiento de fecha 03/11/2025 y notificado el 10/11/2025, en el sentido de precisar a partir de qué momento habría de dar cumplimiento con el embargo que por honorarios se dispuso en autos."

"Corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... la que se revoca, dictándose en sustitutiva la siguiente: 'HACER LUGAR al pedido de aplicación de astreintes ... se condena a EMILIO AGNESE S.R.L. ... a pagar en concepto de sanción conminatoria la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) por cada día de retardo ... las que se devengarán una vez firme la presente resolución y hasta tanto se cumpla con la medida ordenada oportunamente, sin perjuicio de ampliar este importe en el supuesto de que persista reticente en su conducta'."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo del tribunal dispone la revocatoria y la condena; no surge disidencia en el dispositivo.

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