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Cámara de Apelaciones

CHIOLERIO PABLO EDUARDO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL INDIO LIMITADA s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por cheque de pago diferido por $1.125.000 contra la Cooperativa de Trabajo El Indio Ltda. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la excepción de falsedad material por pericia caligráfica que acreditó que la firma no pertenece a la supuesta libradora, rechazando la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2611/24
Cobro ejecutivo Cheque de pago diferido Falsedad material Pericia caligrafica Apariencia juridica Ejecutividad del titulo Costas Honorarios Cooperativa Rechazo de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Chiolerio Pablo Eduardo.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo El Indio Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un cheque de pago diferido por $1.125.000 (cheque N° 34878839, librado el 22/02/2024 a pagar el 22/03/2024) emitido contra cuenta corriente de la Cooperativa, con sello que identifica a "NELLY DEL CARMEN CION – PRESIDENTA – COOPERATIVA DE TRABAJO EL INDIO LTDA."

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada; se revocó la sentencia de primera instancia y, en sustitución, se hizo lugar a la excepción de falsedad material del título, rechazándose la demanda ejecutiva; costas al actor; regulación de honorarios y emolumentos del perito según lo consignado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso bajo análisis, el perito José Luis Rodríguez concluyó que la firma inserta en el título en ejecución no pertenece a la mano caligráfica de la señora Nelly del Carmen Cion, conclusión que fue receptada por la sentencia de primera instancia como se dijera, y no resulta materia de agravios en esta instancia.

Ante ese panorama, resulta forzoso concluir que la excepción de falsedad material del título debe prosperar, pues el ejecutado probó el presupuesto de hecho de su defensa -lo que reconoce expresamente la sentencia de primera instancia-, esto es, que la firma inserta en el título no pertenece al puño y letra de la Sra. Nelly del Carmen Cion, persona quien el sello institucional inserto identifica de manera expresa como presidenta de la ejecutada. Y la consecuencia de que la excepción de la ejecutada prospere -de manera total- no puede ser otra que desestimar la presente ejecución, pues la ejecutada logró enervar la ejecutividad del título en su contra."

"Tampoco lo es en el caso particular la presunción de legitimidad del cheque y la invocada apariencia de verosimilitud y legitimidad suficiente. [...] Por ello, hay que admitir el principio general de que el título falso no puede crear una situación de apariencia protegida en contra de la persona cuya firma se imitó (cfr. HIRSCH, León, 'Introducción a la teoría general de la apariencia jurídica', revista del Notariado, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, año 100, Nº 850, págs. 177-190)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final dispone la revocación y las medidas de sustitución arriba citadas.

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