M & A REPRESENTACIONES S.R.L c/ CORIA GUILLERMO LEONEL s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Coria Guillermo Leonel por pago de pagaré y se discutió la validez del embargo ordenado en domicilio denunciado. La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación: confirmó la decisión de dejar sin efecto las medidas sobre Pasaje República 197 pero modificó la distribución de costas imponiéndolas por su orden.
¿Quién es el actor?
M & A Representaciones S.R.L.
¿A quién se demanda?
Coria Guillermo Leonel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré y ejecución de bienes muebles en domicilio denunciado (Pasaje República 197, San Miguel de Tucumán).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la decisión que dejó sin efecto el embargo y secuestro de muebles en Pasaje República 197 por entender que el inmueble pertenece a un tercero que no reside ni guarda relación con el demandado, y se modificó la condena en costas imponiéndolas por su orden (art. 60, a contrario, CPCC). Costas de la instancia de alzada por el orden causado (art. 63 CPCC). Honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es dentro de este contexto en el que la tercera María Isabel Rodríguez se apersonó en autos comunicando que el domicilio de pasaje República 197 de esta ciudad es de su propiedad y adjuntó la escritura pertinente, lo que dio lugar a una incidencia contestada en forma extemporánea por la apoderada de la parte actora, que fue resuelta por sentencia del 07/10/2025 en la que se concluye que aquel inmueble pertenece a un tercero que no guarda ninguna relación con el demandado en este juicio, por lo que no procede ordenar medida de ejecución alguna en el mismo."
"De lo expuesto se sigue que, en sentido contrario a lo aseverado por la apelante en su recurso, en el caso no se declaró procedente un incidente de levantamiento de embargo en los términos del art. 288 y ccdtes. del CPCC, texto consolidado, sino que, simplemente, se admitió la incidencia consistente en que en el domicilio de pasaje Republica 197 de esta ciudad no reside el demandado a los efectos de dejar de dirigir en contra del mismo medidas de ejecución; lo que es correcto pues la propiedad del inmueble acreditada por quienes se presentan como terceros hace presumir la posesión material de los bienes muebles que se encuentran en él, a lo que se agrega que ninguna prueba arrimada al caso determina que el accionado sea poseedor de bienes muebles en dicho domicilio."
"La jurisprudencia dijo: 'Aplicando el principio jurídico de que 'lo accesorio sigue la suerte de lo principal', y teniendo en cuenta, claro está, que el inmueble no se encontraba arrendado ya al momento de la traba del embargo..., cabe presumir que los bienes muebles que se encontraban en dicha finca también pertenecen al titular de la misma, conclusión que cedería en casos específicos que no han sido siquiera invocados en autos, y que eventualmente deberían ser probados, en este caso, por la codemandada ... Es decir, entiendo que el tercerista acredita la posesión de los bienes muebles embargados ... al probar que es titular de dominio del inmueble donde se encontraban esos bienes, siéndole aplicable, entonces, el principio que rige en materia de cosas muebles que establece que 'posesión vale título', jugando tal presunción a su favor' (Cám. Trab. Concepción, Sala II, sent. 148, 03/11/2022 ...)."
"En lo que respecta al agravio relativo al rubro costas corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, pues la cuestión debatida se limitó simplemente a determinar que el demandado no habita en el domicilio denunciado en el caso, lo que solo tiene la naturaleza de una incidencia que no encuadra en la figura del art. 60 del CPCC como para distribuir las costas por el principio objetivo de la derrota."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución del Tribunal (bloque dispositivo) acuerda parcialmente el recurso y dispone la modificación en el punto III sobre costas; no consta voto en disidencia en el texto del dispositivo.
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