OTERO JUAN MANUEL c/ BAZA RODOLFO AUGUSTO s/ COBRO EJECUTIVO
El apoderado promovió cobro ejecutivo por capital y ejecución de honorarios; la primera instancia reguló honorarios por $224.000. La Cámara confirmó la regulación, aplicando el mínimo legal del valor de la consulta escrita atenuado por las circunstancias y rechazó los agravios del apelante.
¿Quién es el actor?
Otero Juan Manuel (parte actora, letrado apoderado Medina Nuñez como ejecutante de honorarios).
¿A quién se demanda?
Baza Rodolfo Augusto (demandado y apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital ($2.500 histórico) y ejecución de honorarios profesionales; ejecución de honorarios ya regulados y transferencias parciales efectuadas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirma la sentencia de fecha 11/11/2025 que reguló honorarios profesionales (suma total de $224.000) y se imponen costas al demandado. Se reserva liquidación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión relativa a la interpretación que cabe asignar a la parte final del art. 38 de la ley 5480 ha sido dirimida por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los precedentes 'Saavedra' (sent. 463, del 26/05/2021), 'Stekelberg' (sent. 1586, del 13/12/2023) y, más recientemente, en 'Nagle' (sent. 916, del 24/07/2025), en los que respectivamente se estableció: a) 'Se mantiene inalterable la doctrina que sostiene respecto al mínimo legal que el párrafo final del art. 39 (hoy 38) prescribe que en ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación' (Saavedra); b) 'No resulta ajustada a derecho la sentencia que, al resolver el recurso de revocatoria del art. 31 ley arancelaria, se aparta con fundamentación insuficiente y aparente de lo previsto en el art. 38 de esa normativa fijando los honorarios profesionales por debajo de ese mínimo legal' (Stekelberg); y c) 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes se aparta del criterio interpretativo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán' (Nagle)."
"El principio subyace: el valor actual de una consulta escrita fijado por el Colegio de Abogados de Tucumán no puede dejar de respetarse en ningún caso, aunque atenuado por las circunstancias."
"Si se analiza el fallo objeto de recurso se advierte que la a quo respetó el principio que emana del final del art. 38 de la ley 5480 tanto por la actuación profesional desarrollada para percibir el capital como por la desplegada para el cobro de los emolumentos, pero lo atenuó teniendo en cuenta las circunstancias del expediente y las previsiones del art. 13 de la ley 24.432 reduciéndolo al 20% y sin computar lo actuado por el letrado Medina Nuñez en doble carácter conforme lo previsto por el art. 14 de la ley arancelaria, procedimiento que determinó la cuantificación honoraria ascendiera en la suma de $112.000 por cada actividad justipreciada cuando el monto que legalmente correspondía según arts. 14, 15 y 38, al final, era de $868.000 por cada una."
"En efecto, el capital histórico era de $2.500 que actualizado arroja $15.867,10, el que liquidado conforme art. 38 y 68, inc. 2, de la ley 5480, arroja un total de $634,38; y los honorarios eran de $72.500 que actualizados arrojaban $261.291,12, los que liquidados conforme art. 38 y 68, inc. 2, de la ley 5480, arrojaban un total de $10.451,64; importes todas inferiores al valor de la consulta escrita."
"El dato de que el capital y los honorarios hayan sido cancelados, conforme las pautas de los arts. 604, 608, 611, 616 y ccdtes del CPCC, texto consolidado, es la circunstancia que precisamente habilitaba el dictado de la regulación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; el dispositivo final confirma la sentencia apelada y constituye la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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