SALAS JESUS LEOPOLDO - SIBANTOS BLANCA ROSA s/ SUCESION
Se discutió la fijación de una compensación por uso y goce exclusivo de un inmueble en un proceso sucesorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al incidente y fijó el canon en $170.000 mensuales (retrotrayendo la obligación al 03/09/2025), rechazando la apelación por carecer de prueba que desvirtúe la tasación presentada.
¿Quién es el actor?
Incidentista/coheredera María José Salas (patrocinada por el Dr. Juan Biscardi).
¿A quién se demanda?
Coheredera y ocupante del inmueble Carolina Inés Salas (patrocinada por el Dr. Ricardo R. Santoro), en calidad de incidentada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de compensación (canon locativo) por uso y goce exclusivo del inmueble sito en calle Muñecas N°1350 - L/C 2, Matrícula N-46877, Padrón N°326881; retroactividad desde 03/09/2025; y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 21/10/2025 que hizo lugar al incidente promovido por María José Salas, condenando a Carolina Inés Salas al pago de $170.000 mensuales a título de compensación por uso y goce desde el 03/09/2025 y mientras continúe la ocupación; costas de la instancia a cargo de la apelante; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Delimitada así la cuestión, resulta oportuno realizar algunas precisiones sobre el instituto de la compensación por uso exclusivo.
Desde el fallecimiento del causante o los causantes y hasta la adjudicación, es decir, mientras subsiste el estado de indivisión hereditaria, los bienes que componen la herencia no pertenecen en forma particular a ninguno de los herederos, sino que les corresponde en forma indivisa a todos en común. Por tanto, cada uno de los coherederos tienen idéntico derecho al uso y goce de los bienes que integran el patrimonio relicto. Así lo reconoce el primer párrafo del art. 2328 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN).
Como consecuencia de lo expuesto, cuando uno de los herederos tiene el uso y goce exclusivo y excluyente del bien o los bienes del sucesorio, en detrimento de los restantes herederos que no pueden usar y gozar de la cosa, tienen éstos el derecho de reclamar una compensación por esa privación. Es lo que el CCyCN refiere como indemnización por uso privativo."
"VI. En el caso bajo análisis, no está controvertido que el inmueble es de titularidad de los causantes ni su ocupación exclusiva por la incidentada, por lo que debemos analizar el quantum fijado.
Enseña la doctrina que 'Si las partes no se ponen de acuerdo en el monto del canon, los interesados deberán promover el incidente respectivo en el proceso sucesorio, sobre fijación de canon compensatorio o indemnizatorio por uso privativo de un bien sucesorio, a fin de que el juez lo fije, conforme a la prueba que se produzca sobre el valor locativo del mismo (...) El canon se determinará en relación con el valor locativo del inmueble vigente al momento de efectuarse la tasación, de acuerdo a los valores promedios actuales del mercado local...'
Así las cosas, en nuestro caso para la fijación del quantum debemos partir de la tasación presentada con la documental para la formación del incidente, la cual fue llevada a cabo por el agrimensor Julio Rodolfo Molina quien luego de una descripción pormenorizada de la propiedad estimó como valor locativo la suma mensual de u$d 650... Cabe destacar que dicho informe fue la única prueba producida tendiente a la determinación del monto de la compensación por uso exclusivo toda vez que la incidentada se limitó a manifestar su disconformidad con la valuación presentada pero no impugnó el informe ni produjo prueba alguna para desvirtuarla..."
"IX. Por último, toca revisar la cuestión de la imposición de costas... En virtud a lo expuesto, estimamos que tampoco corresponde receptar el agravio sobre la imposición de costas.
Por lo tanto, a la luz de lo hasta aquí dicho consideramos que la sentencia traída en revisión se encuentra dictada conforme a derecho en todo aquello que fuera materia de agravios, por lo que corresponde confirmarla."
(Núcleo decisorio final transcripto:)
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la coheredera Carolina Inés Salas ... la que en consecuencia se CONFIRMA, atento a lo examinado.
II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a la Sra. Carolina Inés Salas.
III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la sentencia sometida; el acuerdo final confirma la resolución de grado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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