JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANCHEZ LUIS ALBERTO Y OTRO c/ ROBLES RAMON Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando daños materiales, privación de uso y desvalorización venal del vehículo. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena por daños materiales y privación de uso y, además, hizo lugar al rubro desvalorización venal condenando a pagar USD 775.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6261/22
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos materiales Neumaticos Privacion de uso Desvalorizacion venal Pericia mecanica Art. 216 cpcct Costas Usd 775.

¿Quién es el actor?

Sánchez Luis Alberto (actor).

¿A quién se demanda?

Robles Ramón (demandado) y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 13/08/2022; concretamente daños materiales (neumáticos), privación de uso y desvalorización venal del rodado (camión Scania con semirremolque y acoplado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la aseguradora; se hizo lugar al recurso de apelación del actor en cuanto al rubro "Desvalorización Venal", y se condenó a los demandados y a la citada en garantía a abonar USD 775 por dicho concepto. Se confirmaron las liquidaciones por daños materiales (neumáticos) y la privación de uso tal como fijó la jueza de grado, y se impusieron las costas de la Alzada a la parte demandada y citada en garantía. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado para nueva regulación en ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El término 'cubierta' es sinónimo de neumático en el lenguaje común y técnico del transporte, y no puede soslayarse que desde al inicio del pleito el actor acompañó el presupuesto de Petroarsa por cinco neumáticos; documento que integra la demanda y delimita el objeto del reclamo. De su lado, la prueba pericial mecánica producida por el Ing. Katz confirmó expresamente la existencia de 'rotura de algunas de ellas [ruedas]' en el tren del lado izquierdo del acoplado. Y si bien el perito no precisó el número exacto, la a quo integró correctamente la prueba pericial con la documental (presupuesto de Petroarsa) que no fue cuestionada en su contenido ni desvirtuada por prueba en contrario de la demandada... El art. 1744 del CCCN establece que el daño debe ser acreditado, y en el caso, la concordancia entre el reclamo inicial (presupuesto adjunto), la mecánica del accidente y el dictamen pericial (que confirma rotura de ruedas), forman convicción suficiente sobre la existencia del perjuicio."

"Probada la existencia del daño, el juez no solamente puede, sino que debe -en los términos de la última parte de la mentada norma- fijar el monto de la indemnización, aunque no se encuentre justificado su monto... La medida de la indemnización es una cuestión de magnitud, que debe relacionarse con la entidad del perjuicio reclamado según criterios de normalidad o habitualidad, de acuerdo a las circunstancias del caso que se resuelve."

"En el caso de autos existen elementos probatorios que llevan a admitir una indemnización por este rubro, pese a la dificultad de la determinación de sus secuelas... El perito refirió a las posibilidades de estimación de los costos de reparación en en uno y otro caso, y con ello el porcentaje que la reparación implicaría respecto al valor total del rodado... A mi entender, más allá de las dificultades que el perito mencionara para estimar el porcentual de pérdida de valor venal de los bienes afectados, ello no significa en modo alguno que tal desvaloración no exista... A falta de elementos que permitan determinar el porcentaje de desvalorización correspondiente ... corresponde a los jueces cuantificarlo prudencialmente (art. 216 CPCC ). Por lo expuesto, el rubro será admitido por la suma de USD 775, equivalente al 50% del valor reclamado en la misma moneda."

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo coincidencia de voto entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz (segunda votante), que integraron la mayoría que resolvió conforme al dispositivo. El tercer vocal actuó en tercer lugar pero el acuerdo se dictó por los dos vocales coincidentes.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.