JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTELLANO EGLOFF MARIA EUGENIA c/ BANCO MACRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La letrada apeló la regulación de honorarios impugnando montos y la procedencia de honorarios para un letrado que sólo intervino en cautelar y presentación de demanda. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso: confirmó en lo demás la regulación y elevó al mínimo legal ($ 500.000) los honorarios correspondientes a su intervención en los incidentes (excepción de defecto legal y cautelar).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
40/21-I2
Apelacion Honorarios profesionales Art. 38 ley 5.480 Minimo legal Excepcion de defecto legal Medida cautelar innovativa Regulacion de costas Autorizacion de regulacion Proc. civil y comercial Banco macro Observaciones relevantes: base regulatoria mencionada $ 3.668.343 32 Fechas relevantes: medida cautelar resuelta 24/02/2021 Presentacion de demanda 30/06/2022 Ingreso de la recurrente como patrocinante 26/07/2022 Auto recurrido fecha 19/08/2025 Monto minimo aplicado $ 500.000 La sentencia esta firmada por acuerdo de dos jueces (art. 25 lot).

¿Quién es el actor?

CASTELLANO EGLOFF Maria Eugenia (actora).

¿A quién se demanda?

BANCO MACRO (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa principal por daños y perjuicios; en esta resolución se discute la regulación de honorarios profesionales practicada en auto del 19/08/2025.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la letrada Agustina López contra la regulación de honorarios del auto de fecha 19/08/2025. Se confirmó la mayor parte del auto regulatorio; se modificó la regulación de los honorarios por la actuación de la recurrente en los incidentes (excepción de defecto legal y medida cautelar del 21/09/2022), elevándolos al mínimo legal ($ 500.000) por cada uno. Se impusieron costas del alzada por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, se advierte que el letrado Iovane si tuvo actuación en la primera etapa del principal (presentó la demanda) por lo que amerita se practique regulación de sus honorarios en tal caso, como lo hizo el Inferior. En consecuencia, los agravios invocados por la apelante, en el punto analizado, se rechazan."

"De las constancias del expediente resulta que la sentencia de grado, en atención al resultado de los cálculos - incluídos los procuratorios - (por debajo del mínimo legal), a partir de la base regulatoria indicada, determinó los estipendios de la letrada apelante, por su actuación como patrocinante de la parte actora en el principal, en la suma equivalente a una consulta escrita de abogado ($ 500.000), según el valor fijado por el Colegio de Abogados de Tucumán, vigente a la fecha de dicha sentencia."

"En este sentido, el Máximo Tribunal Provincial ha dicho que 'toda actuación profesional oficiosa y con regulación autónoma en la ley, esto es, merecedora de regulación de honorarios, debe ajustarse al mínimo legal establecido por el art. 38 in fine de la Ley N° 5.480, esto es al valor de una consulta escrita al momento de la regulación. El respeto a la dignidad de la profesión de abogado se encuentra ínsito, entre otras cosas, en su remuneración, por ello los umbrales retributivos mínimos consagrados por las leyes arancelarias han sido establecidos con la intención de dignificar el ejercicio de la abogacía, fijando un básico del cual no es posible apartarse, cualquiera sea el tipo y monto del proceso' (cfr: CSJT, Sent. N°463 del 26/05/2021)."

Asimismo, el Tribunal consignó el dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la letrada Agustina López, por sus propios derechos, contra la sentencia de fecha 19/08/2025, que solo se modifica en lo referido a los honorarios regulados por su actuación en los incidentes (excepción de defecto legal y cautelar del 21/09/2022), que se elevan al mínimo legal ($ 500.000) en ambos casos, según el valor vigente a la fecha de la sentencia apelada. En lo demás, cabe confirmar el auto regulatorio de primera instancia, en cuanto fuera materia de recurso.

II.- COSTAS como se consideran."

(Votos: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante; decisión mayoritaria plasmada en el bloque dispositivo final.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.