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Cámara de Apelaciones

MERHEJ BRAHIM CHABAN ABOUD - MORHELL MARIA ZULEMA s/ SUCESION

El recurrente apeló la declaración de extemporaneidad de sus impugnaciones al inventario y avalúo en la sucesión. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el decreto impugnado, ordenando tramitar las impugnaciones presentadas el 12/09/2025 y dejando sin efecto el pase inmediato a despacho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3408/10
Sucesion Inventario y avaluo Pericia desinsaculada Impugnacion pericial Extemporaneidad Suspension de plazo Art. 704 cpcc (actual 707) Pase a despacho Tutela del derecho de defensa Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Sr. David Merhej, en representación del Sr. Ganem Brahim Merhej (apelante).

¿A quién se demanda?

Providencia dictada por la jueza Dra. María del Carmen Negro (Juzgado Civil en Familia y Sucesiones VIII Nom.), y demás interesados/herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnaciones a las operaciones de inventario y avalúo presentadas por el perito desinsaculado Jérez; se impugna el punto 1) y 3) del decreto de fecha 18/09/2025 que declaró esas impugnaciones extemporáneas y ordenó pase a despacho.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación en subsidio; se revoca el punto 1) del decreto 18/09/2025 disponiéndose que las impugnaciones del 12/09/2025 sean tenidas por presentadas y se les confiera traslado por cinco días; se deja sin efecto el punto 3) que ordenaba el pase a despacho; se imponen costas por el orden causado y se difiere pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] Siendo así, y considerando que las aclaraciones presentadas por el perito podrían haber satisfecho el interés de la letrada requirente, se entiende que con su pedido la posibilidad de impugnar quedó supeditada (suspendida) a que se complete el informe en los puntos cuyas aclaraciones fueron requeridas. Ello, por cuanto notificada la requirente de dichas aclaraciones, pudo conformarse y guardar silencio o bien formular las impugnaciones que estimara pertinentes, como ocurrió en el caso. Lo contrario implicaría obligar a la parte impugnante, quien desconocía aún el contenido de las explicaciones, a refutarlas, al solo efecto de no perder el derecho, en un exceso de rigor formal.

Es que no habiéndose previsto en la ley un procedimiento específico ni plazo expreso para el acto que se trata, no debe concluirse que la oportunidad para impugnar había precluido antes de que se expidiera el perito sobre las explicaciones solicitadas, interpretándose que solo resulta admisible un único plazo para ambos actos procesales; más aun si tenemos en cuenta que se le corrió vista a las partes de cada uno de ellos, es decir, tanto del informe pericial como de las aclaraciones. De otro modo, si se le acuerda a las partes la posibilidad de realizar ambos actos -pedido de explicaciones e impugnación de la pericia- y resultando de imposible ejercicio tales derechos en forma conjunta y a fin de no tornar ilusoria la impugnación pericial, se hace necesario que ésta sea ejercida una vez que tal pericia se encuentre en condiciones para ello, esto es, una vez satisfechas las observaciones y/o aclaraciones que se hubieren deducido, entendiéndose que quedó suspendido mientras tanto el derecho de impugnar." (Cita jurisprudencial invocada)

¿Qué se resolvió?

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación planteado en subsidio por el Sr. David Merhej, en representación del Sr. Ganem Brahim Merhej, con el patrocinio del letrado Eudoro Marco José Avellaneda, en contra del punto 1) y 3) del decreto de fecha 18/09/2025, conforme se considera. En consecuencia,

II) REVOCAR el punto 1) del decreto de fecha 18/09/2025, disponiéndose en sustitutiva: '1) Tener por presentadas las impugnaciones formuladas por el Sr. Ganem Brahim Merhej. En consecuencia, conferir traslado de las mismas al perito desinsaculado Jérez y a los restantes herederos por el término de cinco días (cfr. art. 704 CPCCT)'.

III) DEJAR SIN EFECTO el punto 3) del decreto de fecha 18/09/2025, en atención a lo considerado. IV) IMPONER COSTAS por el orden causado.

V) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS, para su oportunidad."

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