NAVARRO SANTIAGO JAVIER c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó por incumplimiento en la entrega de un vehículo, diferencia por cambio de modelo, daño moral y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: rechazó el daño moral, dejó sin efecto la condena a devolver $320.791,96 por diferencia de modelo y redujo la sanción punitiva al equivalente a una canasta básica.
¿Quién es el actor?
Santiago Javier Navarro.
¿A quién se demanda?
Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro Para Fines Determinados y Fortunato Fortino y Cía. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento contractual por demora en la entrega de un vehículo, devolución de diferencia por cambio de modelo, daño moral y daño punitivo, entre otros rubros (multa por mora, intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificando la sentencia de primera instancia en tres puntos: 1) se rechaza el rubro daño moral; 2) se reduce la cuantía del daño punitivo fijándola en el equivalente dinerario de 1 (una) canasta básica; 3) se deja sin efecto la condena a devolver $320.791,96 por la diferencia a favor del actor por cambio de modelo. Además, se rechazó la apelación adhesiva del actor y se ajustaron costas y honorarios conforme lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectivamente advierto que la demandada acreditó mediante la respuesta de la concesionaria (diciembre de 2023) al requerimiento del actor que la suma de $320.789,23 fue imputada a las cuotas 84, 83, 82 y 50% de la 81. Aunque esta comunicación fue tardía y posterior al plazo de 5 días (e incluso posterior a la entrega), el hecho objetivo es que el actor obtuvo el crédito correspondiente, conforme se desprende del estado de cuenta del ahorrista acompañado por la contraparte, elemento conducente que no fue ponderado en la sentencia de grado; sin que tampoco se halle desvirtuado por prueba en contrario.
De modo que, de confirmarese la condena de primera instancia a pagar la suma en efectivo más intereses, se estaría permitiendo un doble beneficio (incausado) al actor: la devolución de la suma en efectivo y, al mismo tiempo, el mantenimiento de un crédito en su cuenta por esa misma suma (imputada a cuotas futuras). Lo que configuraría un enriquecimiento sin causa del consumidor (art. 1794 CCCN), al haber sido la suma efectivamente imputada a su plan.
En consecuencia, corresponde revocar la condena al pago del capital de $320.791,96, por cuanto la obligación se encuentra extinguida por imputación del monto en la cuenta del actor, realizada el 13/09/2023, es decir, el día posterior a la facturación del vehículo (12/09/2023)."
"Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia en cuanto condena al pago de una indemnización por 'daño moral' ($3.000.000), indemnización que queda suplida por la pena pactada conforme se ha dicho.
Siendo inoficioso el tratamiento de las restantes críticas en torno a esta partida que se deja sin efecto."
"Valiendo recordar por lo demás, que la aplicación del instituto debe efectuarse partiendo de la base de su excepcionalidad, y que su quantum debe establecerse con criterios de prudencia y razonabilidad, teniendo en cuenta también que conforme al régimen normativo vigente el destino de la multa es enteramente para el consumidor, y que en el caso -se reitera- se suma a la multa contractualmente pactada cuya cuantía también se verá incrementada a partir de lo acá resuelto. Lo que conlleva al rechazo de las críticas del actor.
A la suma resultante se aplicarán intereses del modo establecido en la anterior instancia, dado que el daño punitivo deviene exigible y comienza a generar intereses moratorios recién a partir del momento en que el proveedor entra en mora respecto del pago de la sanción judicialmente impuesta, es decir, desde el incumplimiento del plazo de pago establecido en la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución está firmada por mayoría (dos votos coincidentes: Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David). La Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercer vocal en el acuerdo; la parte dispositiva final expresa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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