ARCHVIL S.A. Y OTRO c/ CALERO EDUARDO MANUEL s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Las partes apelaron la conversión a aplicar para imputar pagos en pesos en una condena pactada en dólares por incumplimiento de contrato de compraventa. La Cámara hizo lugar parcial a ambos recursos y revocó la conversión que adicionaba 30% Impuesto PAÍS y 35% de percepción, ordenando convertir los pesos depositados más intereses de plazo fijo al dólar vendedor del BNA y descontar esa suma del total condenado (U$S 65.327,21).
¿Quién es el actor?
ARCHVIL S.A. y otro (actora).
¿A quién se demanda?
CALERO EDUARDO MANUEL (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa y liquidación de deuda fijada en dólares (condena por U$S 65.327,21) y controversia sobre la conversión a aplicar frente a pagos ofrecidos en pesos (dación en pago).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por actora y demandado contra la resolución del 14/08/2023; se revocó la decisión que adicionaba 30% Impuesto PAÍS y 35% Percepción de Ganancias al tipo de cambio; se dispuso que, para imputar el pago parcial, se tome la suma en pesos depositada, adicionando la totalidad de los intereses devengados por los plazos fijos ordenados en autos hasta la fecha de la liquidación, y convertir ese monto al dólar tipo Vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la práctica de la planilla, descontando la suma resultante del monto total de condena (U$S 65.327,21). Se imponen las costas de la instancia por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según se desprende del análisis posterior realizado en la resolución del 14/08/2023 (que revisa estos actos), el contrato estipulaba que, en caso de que el comprador optase por pagar la deuda en moneda extranjera en pesos, debía entregar la cantidad necesaria para adquirir los dólares en los mercados de Nueva York o Montevideo (cláusula de "dólar cable" o libre, no oficial) o dólar billete. Por lo tanto, mientras la sentencia del 02/06/2023 dictada en el incidente n°3 -que examinó la liquidación y fijó el monto total adeudado en U$S 65.327,21 determinó el quantum en moneda dura ordena cumplir el contrato (lo que implicaría usar una cotización tipo MEP/CCL o libre según la cláusula Montevideo), contrario a ello el proveído del 24/05/2023 fijó una conversión al dólar oficial con impuestos ("dólar tarjeta" o "ahorro"), generando una diferencia en la valuación de la deuda."
"En efecto, la sentencia recurrida sostuvo: 'Por lo expuesto, para el pago en pesos aceptado por la actora... deberá tomarse el dólar oficial venta... adicionando a ello el 30% Impuesto País y el 35% Percepción Ganancias'; pero dicho arbitrio empleado por la entonces Jueza interviniente, ponderando la situacion economica del momento de esa decision, se contrapone con la resolución de fondo firme recaída en la causa y con el contexto economico actual, lo que no cabe admitirse y en ello encontramos razón a la parte demandada."
"De allí que este Tribunal, con criterios de equidad, respeto a la autonomía de la voluntad emergente del contrato y de observancia de la realidad económica vigente al momento de resolver, considera que corresponde disponer la conversión de la deuda del demandado al tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina, sin ninguna clase de aditamentos impositivos o tributarios que asegure la preservación del contenido económico de la sentencia judicial sobre el fondo dictada en autos."
"Para ello, habrá de adoptarse el capital en pesos depositado originalmente y adicionar a dicho monto los intereses generados por los Plazos Fijos judiciales acumulados hasta la fecha de la presente resolución (o fecha de liquidación definitiva). Ese monto total resultante (capital mas intereses de plazo fijo) deberá convertirse a dólares estadounidenses al valor de cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la liquidación y la suma de dólares así obtenida será la que se impute y descuente del saldo total de condena (U$S 65.327,21), conforme sentencia del 02/06/2023."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del Tribunal (firmado por los jueces) es la resolución mayoritaria y manda sobre cualquier propuesta individual; no consta disidencia consignada en el dispositivo.
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