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Cámara de Apelaciones

ROMERA FERNANDEZ MARIA GLORIA c/ ARNONE FABRICIO GABRIEL s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

La actora desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 06/11/2025. La Cámara aceptó el desistimiento, declaró firme la resolución y consideró que no corresponde imponer costas por no haberse sustanciado el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17395/21-I1
Incidente Desistimiento Recurso de apelacion Firmeza Costas Art. 333 codigo procesal de familia Camara de apelaciones tucuman Familia y sucesiones 06/11/2025 27/11/2025

¿Quién es el actor?

Sra. María Gloria Romera Fernández (representada por la letrada María Dolores Remis, M.P. N°5.080).

¿A quién se demanda?

Sr. Arnone Fabricio Gabriel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 06/11/2025 dictada por la Dra. María Celeste Del Huerto Silva, Jueza Subrogante del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones V Nominación.

¿Qué se resolvió?

Admitir el desistimiento del recurso de apelación presentado el 27/11/2025 y disponer que, por ello, la resolución apelada queda firme; no corresponde imposición de costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a recurrir una resolución judicial es de naturaleza dispositiva. Por ello, es innegable que los interesados podrán desistir del remedio procesal intentado, antes de que sobre él recaiga resolución."

"Al respecto, el artículo 333 de código procesal de familia prescribe que: 'El recurso podrá ser desistido en cualquier tiempo por quien lo interpuso () Desistido el recurso, la resolución quedará firme.'"

"En el presente caso la voluntad de la Sra. Romera Fernández de desistir del recurso incoado surge expresamente del escrito presentado en fecha 27/11/2025. Por lo expuesto, corresponde acoger la solicitud del desistimiento del recurso de apelación deducido por el accionante."

"Dado que el recurso de apelación intentado no fue sustanciado, no corresponde imponer costas en esta instancia."

¿Qué se resolvió?

"I) TENER POR DESISTIDO EL RECURSO interpuesto por la Sra. María Goria Romera Fernández, con la representación de la letrada María Dolores Remis - M.P.N°5.080, en contra de la sentencia de fecha 06/11/2025.

II) NO CORRESPONDE IMPOSICIÓN DE COSTAS."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la resolución.

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