JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARDILES FLAVIA CAROLINA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO

El letrado solicitó habilitación de feria judicial para tramitar ejecución de honorarios por su carácter alimentario. La Cámara en Feria rechazó la habilitación por no advertirse un peligro real e inminente que haga ineficaz el tratamiento posterior, y sostuvo que la mera invocación de la naturaleza alimentaria no basta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
462/24
Feria judicial Habilitacion Honorarios profesionales Urgencia Peligro inminente Ejecucion de honorarios Amparo Tutela alimentaria Tramite incidental Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Juan Lucas Rivadeo, por derecho propio (letrado que representa interés propio respecto de sus honorarios).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros (en el marco de expediente de amparo promovido por Ardiles Flavia Carolina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de habilitación de la Feria Judicial para proseguir con trámites tendientes al cobro de sus honorarios profesionales (pedido de embargo y orden de pago), invocando carácter alimentario de los emolumentos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al pedido de habilitación de feria judicial formulado por el letrado, por no cumplirse los requisitos de urgencia y peligro inminente para calificar la cuestión como de feria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La habilitación de la Feria Judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un peligro real e inminente para el demandante de ver frustrados los derechos respecto de los cuales requiere protección."

"Para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser evidente, al punto que de no ser atendido en dicho período carecería de eficacia su tratamiento posterior."

"Examinadas las constancias de autos, se advierte que no se configuran los extremos antes aludidos, puesto que no se avizora la existencia de un peligro inminente o insalvable en el caso cuyo tratamiento nos ocupa."

"Si bien el letrado invocó la naturaleza alimentaria de sus emolumentos, tal alusión, por si misma, no alcanza para que la ejecución de honorarios se tramite como cuestión de feria, puesto que lo solicitado no se refiere exclusivamente al libramiento de una orden de pago."

Texto del dispositivo final (transcripto): "RESUELVO: NO HACER LUGAR al pedido de habilitación de Feria Judicial formulado por el letrado Juan Lucas Rivadeo, según lo considerado. HÁGASE SABER."

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.