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Cámara de Apelaciones

ASOCIACION CIVIL RED DE DEFENSA DE USUARIOS Y COSUMIDORES (REDECU) c/ EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SA Y OTROS s/ AMPARO

La Asociación Civil REDECU solicitó la habilitación de feria y medidas cautelares para suspender el procedimiento de Audiencia Pública dispuesto por Resolución N°1167/25-ERSEPT por presuntas falencias en la información y plazos. La Cámara en Feria rechazó la petición de habilitación de la feria por no advertir peligro inminente ni perjuicio irreparable que justifique tratar la causa en feria, remarcando la necesidad de preservar el derecho de participación de todos los inscriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
724/25
Amparo Habilitacion de feria Audiencia publica Participacion ciudadana Debido proceso administrativo Medidas cautelares Ersept Edet Suspension de procedimiento Informacion publica.

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Red de Defensa de Usuarios y Consumidores (REDECU).

¿A quién se demanda?

Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) y Empresa Distribuidora de Energía de Tucumán S.A. (EDET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la nulidad del procedimiento de convocatoria a Audiencia Pública dispuesto por Resolución N°1167/25-ERSEPT y, en subsidio, la adopción inmediata de medidas cautelares que suspendan los plazos del procedimiento participativo, ordenen la publicación íntegra de la documentación, reprogramen y segmenten la audiencia, implementen mecanismos de inscripción digital y exijan acreditación previa de la publicación del expediente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la petición de habilitación de la feria judicial formulada por REDECU y, por tanto, no se dictaron las medidas cautelares solicitadas en feria. El Tribunal entendió que no existe un peligro cierto e inminente que justifique la tramitación en feria y que la suspensión inmediata perjudicaría a todos los inscriptos, sin que conste perjuicio irreparable para el actor en el estado larval del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La habilitación de la Feria Judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un peligro real e inminente para el demandante de ver frustrados los derechos respecto de los cuales requiere protección."

"A poco de examinar las constancias de la causa, se advierte que en la especie no se configuran los extremos antes aludidos, en tanto no se avizora la existencia de un peligro inminente o insalvable en relación a la situación que se describe. En efecto, la parte actora pretende se habilite la feria a los fines del dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión inmediata del procedimiento de audiencia pública y todo lo que ello conlleva, inclusive la reprogramación de la audiencia con posterioridad a la feria judicial y su segmentación temática, pretensiones estas que atento las constancias de autos que evidencian y el significativo número de usuarios y participantes inscriptos, lo solicitado en este estado larval del proceso deviene a todas luces improcedente..."

"No es menor resaltar que la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas y constituye una de las maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, ya que se trata del derecho de los usuarios a la participación con carácter previo a la determinación de la tarifa, y en caso de que lo que allí se decida evidencie una flagrante violación a los derechos que invoca el accionante, podrá acudir, en su caso, en amparo de sus derechos por las vías que estime pertinentes."

Bloque resolutorio: "NO HACER LUGAR al pedido de habilitación de Feria Judicial formulado por Asociación Civil Red de Defensa de Usuarios y Consumidores (REDECU) en mérito a lo considerado. HÁGASE SABER."

(No se registran votos en disidencia en el expediente que obran en las presentes constancias.)

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