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Cámara de Apelaciones

INTERNATIONAL BUSINESS ADVISORS SA c/ CASTILLO CARLOS GUSTAVO (EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO LOS POCITOS) Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución por cobro de cheque librado del Banco Macro (serie ZZB 00997716) tras presentarlo electrónicamente. La Cámara confirmó la sentencia monitoria que declaró la inhabilidad del título por falta de constancia de rechazo asentada en el propio documento, por no suplirse con notificaciones o registros bancarios externos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5056/25
Cheque Ley de cheques (art. 38) Presentacion electronica Constancia de rechazo Bcra comunicacion a6071 Titulo habil Ejecucion monitoria Cmc7 Banco macro Costas de alzada

¿Quién es el actor?

International Business Advisors S.A.

¿A quién se demanda?

Castillo Carlos Gustavo (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Los Pocitos) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por importe correspondiente al cheque n.° ZZB 00997716 (Banco Macro).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma el punto I) de la sentencia monitoria de fecha 14/11/2025 que declaró de oficio la inhabilidad del título y rechazó la ejecución por ese cheque; costas de la alzada a cargo de la apelante; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cheque serie ZZB 00997716 del Banco Macro, constituye un documento librado en formato papel, que fue presentado electrónicamente al cobro. Dicha circunstancia emana del propio instrumento, en cuyo anverso consigna la siguiente expresión: 'presentado electrónicamente al cobro'. En consecuencia, rige al caso la Comunicación 'A' 6071 del BCRA..."

"El art. 38 de la Ley de Cheques establece que: 'Cuando el cheque sea presentado en los plazos establecidos en el artículo 25, el girado deberá siempre recibirlo. Si no lo paga hará constar la negativa en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que las funda, de la fecha y de la hora de la presentación, del domicilio del librador registrado en el girado. La constancia del rechazo deberá ser suscrita por persona autorizada. Igual constancia deberá anotarse cuando el cheque sea devuelto por una cámara compensadora.'"

"La Sección 6 de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria del BCRA... regula el procedimiento de rechazo de cheques, en los siguientes términos: 'Cuando una entidad financiera se niegue a pagar un cheque... antes de devolverlo deberá hacer constar esa negativa al dorso del mismo título o en añadido relacionado o registrarlo ante el repositorio de ECHEQ -produciéndose en los tres casos los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cheques–, con expresa mención de: ... Firma de persona autorizada...'"

"Ello, toda vez que no consta la leyenda de rechazo en el mismo instrumento y, si bien se acompaña una notificación de la entidad bancaria en la que se comunica el rechazo por falta de fondos, lo cierto es que no se trata de una constancia formal de rechazo, que hubiese sido instrumentada en un 'añadido relacionado' al cheque, conforme lo requiere la norma antes transcripta. Ninguna confusión puede caber al respecto, máxime cuando la notificación enviada por la entidad bancaria al actor expresamente reza: 'Importante: para poder realizar la gestión del rechazo deberás imprimir este documento y presentarlo junto al cheque físico sin excepción. El comprobante carece de validez en caso contrario'."

"El sistema de depósito electrónico constituye un beneficio para el cliente, ya que evita el traslado físico para el depósito, pero no lo exime de la carga de concurrir a la entidad para obtener la certificación física del rechazo sobre el documento que mantiene en su custodia... Los registros informáticos, el CMC7 y la referida custodia de las trazas e imágenes, hacen a la faz operativa del depósito electrónico, pero no suplen la necesidad y formalidad del rechazo bancario exigida por el art. 38 de la Ley de Cheques."

"Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, se confirma el pronunciamiento impugnado. Las costas de la Alzada se imponen a la apelante..."

(No hubo votos en disidencia que modifiquen el resultado; el dispositivo final acordó la confirmación.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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