JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HARO PAOLA SUSANA c/ CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora solicitó medida cautelar innovativa para la entrega inmediata de un vehículo objeto de un plan de ahorro que dice haber pagado en su totalidad. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y dictó sustitutiva ordenando la entrega del vehículo, fijando como contracautela la inscripción de una prenda sobre la unidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3785/25
Plan de ahorro Medida cautelar innovativa Entrega de vehiculo Consumidor Verosimilitud del derecho Saldos diferidos Contracautela Prenda Dano por privacion de uso Apelacion

¿Quién es el actor?

Sra. Paola Susana Haro.

¿A quién se demanda?

Círculo De Inversores Sociedad Unipersonal De Ahorro Para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato con entrega del vehículo correspondiente al plan de ahorro (Solicitud de adhesión Grupo 2218, Orden 107, plan H, Modelo 208 AllureMTAM25.5) y resarcimiento (daño moral, daño punitivo, privación de uso, multa, intereses, costas y gastos por la L. 24.240). En esta instancia se ventiló la medida cautelar innovativa de entrega inmediata del rodado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se dictó sustitutiva: ordenar la entrega del vehículo a la actora en la medida en que se cumplan las condiciones de adjudicación y sin exigir el cumplimiento previo y total de eventuales diferencias derivadas de la medida colectiva (diferimiento), hasta tanto se resuelva el fondo; se fijó como contracautela una caución real que podrá cumplirse con la inscripción de una prenda sobre el vehículo. No se impusieron costas por no haberse sustanciado el recurso. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos magistrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sentenciante de grado basó el rechazo de la pretensión cautelar en la ausencia de adjudicación efectiva -ya sea por sorteo o por licitación- que impide considerar configurado el derecho actual e inminente a la entrega del bien. La mera adhesión al plan y el cumplimiento parcial o total de las cuotas pactadas no confieren por sí mismas el derecho a recibir el rodado si no se ha verificado la adjudicación...".

"Ahora bien, de las constancias de autos surge prima facie acreditado que la actora ha abonado la totalidad de las 84 cuotas del plan de ahorro, tal como reconoce la propia sentencia apelada al valorar la documental, a partir de lo cual a criterio del Tribunal el presupuesto de verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditado."

"Sin que tampoco puede sostenerse el rechazo de la cautelar peticionada sustentado en la medida cautelar dictada en los autos: 'Defensor del Pueblo de Tucumán c/ Volkswagen...' que ordenó diferir el pago del 20% de las alícuotas... Impedir la entrega del vehículo por la existencia de saldos diferidos judicialmente -cuya liquidación definitiva y forma de pago no está determinada- traslada indebidamente el riesgo empresarial al consumidor. La verosimilitud del derecho se configura con el pago de la totalidad de los cupones emitidos por la propia demandada. Y la existencia de diferencias pendientes derivadas de aquella medida colectiva, no es óbice para avanzar con la entrega, contando la administradora con la posibilidad de su cobro..."

"Por último, en la especie, el peligro en la demora y el perjuicio irreparable - presupuestos que no han sido tratados en la instancia de grado en razón del rechazo- razonablemente se infieren ante las consecuencias que la falta de entrega del bien producir al ahorrista privándolo del uso del vehículo - lo que por sí mismo es configurativo de daño, al menos como regla general-..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia finaliza indicando que fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT, incorporado por Ley N° 8.481).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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