JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROSALES MAXIMILIANO Y OTRA c/ GIMENEZ FACUNDO MARTIN s/ RESOLUCION DE CONTRATO / INCUMPLIMIENTO

La apelante impugnó la tramitación de la ejecución y solicitó la suspensión del remate del inmueble por la atribución de la vivienda familiar. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado, sosteniendo que la atribución de vivienda es un derecho de uso registrable en el Registro de la Propiedad Inmueble y no impide la ejecución por deuda anterior al embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
570/21
Ejecucion Subasta Atribucion de vivienda Derecho de uso Registro de la propiedad inmueble Cosa juzgada Mora Vivienda familiar Costas Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

Rosales Maximiliano y otra (actor ejecutante/acreedor).

¿A quién se demanda?

Gimenez Facundo Martín; tercera recurrente: María Rina Turbay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por incumplimiento / prosecución de subasta (remate) de inmueble embargado por crédito reconocido en sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Turbay contra la resolución del 03/09/2025 y se confirmó la resolución en cuanto fuere materia de agravios; se impusieron las costas a la recurrente y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí, tratándose el derecho de atribución de vivienda de un derecho real, entendido como poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa (arts. 1882 y 1883); no tiene sustento el argumento de la recurrente de que la inscripción requerida por ley sea en el registro encargado de las anotaciones sobre el estado y capacidad de las personas."

"Es lo que surge expresamente del art. 14 Ley 17801 en cuanto dispone que matriculado un inmueble, en los lugares correspondientes al folio se registrarán: a) Las posteriores transmisiones de dominio; b) Las hipotecas, otros derechos reales y demás limitaciones que se relacionen con el dominio."

"En relación con los agravios sobre el desconocimiento de la sentencia de divorcio, cabe destacar que la anterior sentenciante ponderó acertadamente la responsabilidad del demandado Gimenez, luego de la disolución de la sociedad conyugal. Así las cosas, la confirmación de los trámites previstos a la subasta no importa ignorar la decisión del juez de familia, como sostiene la recurrente, sino reconocer que la atribución del uso de la vivienda es una medida de carácter personal entre los ex cónyuges que no altera las facultades de agresión patrimonial de los acreedores."

(Se consignan además citas textuales relevantes empleadas por el tribunal:)

"el derecho a la atribución de la vivienda, tal como aclara el título que enmarca los arts. 443 y 444 Código Civil y Comercial de la Nación ... se trata de un derecho de uso"

"el crédito ya cuenta con una sentencia definitiva que fijó la mora en el año 2019, por lo que obligar al acreedor a esperar el cese de una atribución de vivienda -que carece de fecha de finalización acreditada en autos- implica una postergación indefinida que vacía de contenido el derecho de propiedad del ejecutante."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión consta en el acuerdo y bloque dispositivo final ("RESOLVEMOS: I) RECHAZAR... la que se confirma") que corresponde a la mayoría del tribunal; no surge disidencia en el dispositivo.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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