CASADO FERNANDEZ ROMINA SILVANA Y OTRO c/ GROLLIMUND MARIA EUGENIA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
La actora promovió acción de indignidad contra uno de los herederos de Benita Antonia Casado. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la notificación de la demanda se efectuó conforme a ley y que la nulidad fue consentida o tardíamente planteada.
¿Quién es el actor?
Romina Silvana Casado Fernández y Antonio Ramón Casado (actores).
¿A quién se demanda?
María Eugenia Grollimund (accionada / recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de indignidad de la accionada como heredera de Benita Antonia Casado (acción de indignidad; conflicto sucesorio tramitado por fuero de atracción).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirma la sentencia de fecha 05/09/2025 que rechazó el planteo de nulidad de notificaciones y la condenó en costas (art. 62 CPCCT). Costas de esta instancia a la recurrente; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge del sistema SAE, el oficial notificador, el 29/05/24, fijó la cedula de la notificación de la demanda, en el domicilio sito en calle Perú Sud 497, de Tafí Viejo, denunciado por la actora, por no encontrar persona alguna en la vivienda. Por idéntico motivo notificó el apercibimiento de rebeldía de la demandada de igual forma, fijando la cédula el 09/10/2024."
"Ahora bien ambas notificaciones se hicieron conforme a las solemnidades de la ley, ello por cuanto el oficial consignó en las actas: que dejó fijadas las notificaciones en la puerta de la vivienda; por no encontrar persona alguna suscribiendo la diligencia, y adjuntadola en autos. Esta forma de notificación esta prevista en el CPCCT en el art. 202, en su tercera parte, que expresa: 'Si ésta se negare a recibirla o firmar, o no hubiese nadie para entregarla la fijará en la puerta del domicilio que hubiese constituido o que se hubiese denunciado, dejando la constancia pertinente en la cédula bajo su firma'."
"Entrado al examen de la cuestión traída a estudio diremos que el debate de la nulidad de la notificación de la demanda, es un tema que fue decidido por la jueza de grado mediante el decreto de fecha 10/02/2025. Las nuevas defensas opuesta mediante presentación del escrito del 07/05/2025, debieron ser introducidas en el primer planteo de nulidad. Yerra la demandada en pretender justificar que no residía en el domicilio en que fuera notificada, cuando ya el proveído de fecha 10/02/2025, se encontraba firme, y fue consentido."
"En mérito a lo expuesto no se hará lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada María Eugenia Grollimund, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea L. Oreste Malica, en contra de la sentencia 05/09/2025, dictada por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la VIII° Nominación COSTAS: De esta instancia a la recurrente, art. 62 CPCCT. HONORARIOS: Oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo del Tribunal dispone expresamente "NO HACER LUGAR al recurso de apelación..." y asigna costas a la recurrente; no se consignan votos en disidencia en el texto que obra en autos.
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