JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SILVA MARCOS- LOBO DE SILVA EMMA EMETERIA Y/O EMMA HEMETERIA- SILVA JOSE ALBERTO- SILVA IRMA s/ SUCESION

La perito martillera Marta del Valle Menéndez apeló la resolución que rechazó su planilla de actualización de honorarios y le impuso las costas. La Cámara revocó la sentencia recurrida, aplicó la tasa pasiva del Banco Central desde el 20/04/2022 y fijó la deuda en $496.098,42, imponiendo las costas a la sucesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
436422/67-I2
Perito martillero Actualizacion de honorarios Tasa pasiva Sucesion Costas Apelacion Liquidacion Interes Art. 552 cccn Impuesto provincial ley 6.953 art.39

¿Quién es el actor?

Perito martillera pública Marta del Valle Menéndez (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Sucesión (representada en la instancia por Gastón Alejandro Bataglia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización de honorarios regulados y oposición a la imposición de costas; se cuestionó la tasa aplicable y el monto resultante por inflación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 14/10/2025; se determinó que la deuda por honorarios asciende al 23/12/2025 a $496.098,42 (compuesta por $87.173,10 más $408.925,32 por actualización a tasa pasiva). Se impusieron las costas a la sucesión y se diferió la regulación de honorarios de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda liquidación, como tal, es un acto en virtud del cual se determina aritméticamente la suma que debe pagar el obligado, tornando cierto el monto de lo que se debe percibir, sin perjuicio de eventuales modificaciones. La misma no causa estado, no es inmutable, ni tiene los efectos de la cosa juzgada ni de la preclusión, a tal punto que los errores meramente aritméticos pueden corregirse en todo tiempo a pedido de parte o de oficio.

Lo expresado en el párrafo precedente nos permite concluir, sin hesitación alguna, que las resoluciones a este respecto carecen de definitividad. A ello se agrega que la temática no trasciende el interés individual de los involucrados."

"Realizados los cálculos pertinentes en estricta observancia con lo previsto por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia (importe original:$ 87.173,10; fecha inicial 20/04/2022; fecha final 23/12/2025, aplicación de tasa pasiva del Banco Central; porcentaje de actualización: 469,10%; intereses acumulados: $408.925,32; importe actualizado: $496.098,42), resulta que la deuda de honorarios a favor de la perito martillera pública Marta del Valle Menendez a cargo de la sucesión asciende, al 23/12/2025, a la suma total de cuatrocientos noventa y seis mil noventa y ocho pesos con cuarenta y dos centavos( $496.098,42) que se compone por la suma de $87.173,10 en concepto de honorarios regulados el 22/04/2022 con más la suma de $408.925,32 en concepto de actualización a tasa pasiva."

Bloque dispositivo (resumen del fallo): "1) HACER LUGAR al recurso de apelación ... En consecuencia, corresponde REVOCAR la sentencia dictada el 14/10/2025 ... DEJAR ESTABLECIDO que la planilla de liquidación de deuda ... asciende, al 23/12/2025, a la suma total de ... $496.098,42 ... III) IMPONER las costas a la sucesión, conforme a lo considerado. 2) IMPONER las costas de esta segunda instancia a la sucesión. 3) DIFERIR la regulación de los honorarios ... para su oportunidad."

(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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