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Cámara de Apelaciones

LEAL GONZALO AUGUSTO c/ INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. Y S. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente vial contra INGECO S.A. y su aseguradora, reclamando indemnización por incapacidad y daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad objetiva por la excavación sin señalizar y aumentó el monto por daño moral, elevando la condena total a $19.393.048,15.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3247/17
Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad sobreviniente Obra publica/pozo sin senalizar Mediacion previa Intereses Condena civil Seguro citada en garantia Apelacion Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Gonzalo Augusto Leal.

¿A quién se demanda?

INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y Berkley International Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido el 11/06/2017 al caer la víctima con su motocicleta en un pozo/excavación en la Av. Sáenz Peña 200 (Tafí Viejo), atribuible a la obra de INGECO y a la falta de señalización; se reclaman rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Berkley (no se hizo lugar) y se hizo lugar al recurso de apelación del actor, modificando la condena de modo que ambas co-demandadas queden condenadas a abonar $19.393.048,15 (integrados por $16.893.048,15 por incapacidad sobreviniente y $2.500.000 por daño moral). Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se dispuso nueva liquidación. Costas de Alzada por ambos recursos, según se consideran.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, Sr. Gonzalo Augusto Leal, contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2024, por lo considerado. En consecuencia, MODIFICAR el punto I, el cual -en su parte pertinente- quedará redactado de la siguiente manera: " se condena a ambas co-demandadas a abonar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme el presente pronunciamiento, la suma de $19.393.048,15 (pesos diecinueve millones trescientos noventa y tres mil cuarenta y ocho con 15/100), integrados por: a) Incapacidad sobreviniente ($16.893.048,15) y b) Daño moral ($2.500.000). Ello con más los intereses en la forma considerada para cada uno de los rubros que se reconocen""

"En este contexto, la suma de $500.000 fijada en la instancia de grado resulta exigua e incumple la función de proveer a la víctima "satisfacciones sustitutivas" que mitiguen su padecimiento, debiendo guardar la indemnización una razonable proporcionalidad con el perjuicio espiritual que razonablemente se infiere a debido sufrir la víctima del infortunio que diera lugar a estas actuaciones. Teniendo en cuenta las variables señaladas, estimo prudente, equitativo y proporcional, elevar la cuantía de la indemnización por daño moral a la suma de $ 2.500.000, estimados a la fecha del pronunciamiento apelado."

"Lo cierto es que fue el obrar de la demandada (la omisión de señalizar) el que se erigió en la "causa eficiente y adecuada" para producir el resultado dañoso. No surge acreditado que la conducta del actor, circulando a una velocidad permitida, haya tenido en la circunstancia señalada incidencia causal en el hecho; fue simplemente la víctima de un riesgo extra creado por la demandada en el ejercicio de su actividad empresarial."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por acuerdo de dos miembros del Tribunal (Dr. Álvaro Zamorano, voto preopinante, y Dra. Laura A. David, adhesión). La Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercera vocal en el sorteo pero el acuerdo se resolvió por la coincidencia entre los dos primeros, conforme art. 25 LOT. El bloque dispositivo final (RESUELVE) obliga y refleja la solución mayoritaria.

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