RIGASSIO MELANI ABIGAIL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener el pago de la Obligación Legal Autónoma (OLA) por accidente de tránsito por $700.000. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada por haber dirigido la comunicación al domicilio erróneo.
¿Quién es el actor?
Rigassio Melani Abigail (representada por el letrado Franco A. Biagosch).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros (compañía aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo destinada a obtener el pago de la Obligación Legal Autónoma (OLA) con motivo de un accidente de tránsito; pedido de pago de $700.000 (monto otorgado en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó el punto III de la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada; costas de Alzada a cargo de la demandada; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos, en particular de las respectivas misivas adjuntadas por actor y demandado respectivamente, y los domicilio en ellas consignados se pondera que asiste razón a la apelante. Ello por cuanto se constata una discordancia entre el domicilio denunciado por la actora en la intimación enviada, y la contestación de la demandada que ha sido remitida a otro domicilio diverso, a partir de lo cual nunca llegó a conocimiento de la primera, quien ante ello razonablemente se vio en la necesidad de reclamar judicialmente, al no haber recibido contestación alguna a su pretensión de cobertura -en el domicilio correcto perteneciente a su letrado apoderado."
"Y lógicamente las consecuencias derivadas de ese error no caben cargarlas en la actora, víctima de un accidente de tránsito y acreedora de la OLA; antes bien, es la demandada experta quien deberá asumir dichas consecuencias, consistentes precisamente en hacerse cargo de los causídicos originados en un pleito que era evitable de haber respondido en tiempo y forma correcta (cfr. art 1.725 CCCN), ante el reclamo fundado de la Sra. Melani Rigassio."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y modificar el punto III de la resolución apelada en el sentido que las costas se imponen a la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David coincidieron en hacer lugar al recurso y en imponer las costas a la demandada. No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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