GROLLIMUND EMANUEL ENRIQUE c/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo por demora en la entrega de un automóvil y reclamó multa contractual, daño moral y daño punitivo. La Cámara admitió parcialmente ambos recursos de apelación: confirmó la condena por demora pero rechazó el daño moral, redujo el daño punitivo a dos canastas básicas y ordenó que la multa se calcule sobre el valor del bien vigente al pago con intereses del 8% anual.
¿Quién es el actor?
Emanuel Enrique Grollimund.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
multa contractual por demora en la entrega del vehículo, nulidad/integración de la cláusula de cálculo de la multa para que se calcule sobre el valor actualizado del bien, indemnización por daño moral y aplicación de daño punitivo (sanción).
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena por la multa por demora pero dispuso que su cálculo se haga sobre el valor del bien tipo vigente a la fecha del efectivo pago; rechazó el rubro daño moral; redujo el daño punitivo a la suma equivalente a dos canastas básicas total para un hogar 3 (según INDEC al momento de la liquidación) y fijó intereses del 8% anual sobre la multa por demora. Mantuvo las costas de la alzada a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante la falta de precisión en la redacción que presenta la cláusula penal así prevista, inserta en un contrato de adhesión, respecto a la determinación del 'valor del bien tipo' para el cálculo de la multa, deviene imperativo aplicar la regla de interpretación in dubio pro consumatore, debiendo la hermenéutica contractual efectuarse en el sentido más favorable al consumidor (arts. 3, 37 y cctes. de la Ley N° 24.240; arts. 1094 y 1095 CCCN). El art. 1095 CCCN brinda pautas de interpretación específicas y aplicables a este caso, al determinar que 'El contrato (de consumo) se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa'."
"Por los motivos expuestos, corresponde admitir el agravio del actor y modificar el punto de condena en lo que concierne a la interpretación de la Cláusula 7 del contrato. En consecuencia, modificar el punto II. a) de la Sentencia N° 1977 del 27/12/2024, en el sentido de que la suma condenada en concepto de multa, resultante de la aplicación de la tasa activa más el 20% por el período de mora, deberá calcularse sobre el Valor del bien tipo vigente a la fecha del efectivo pago de la misma, con más los intereses en la forma considerada por el A quo a partir de la mora."
"Adelanto que la queja de la demandada en cuanto cuestiona la procedencia del rubro en el caso será receptada, lo que conlleva al rechazo de las críticas de la parte actora. En tal sentido, considero dirimente la norma del art. 793 del CCCN -derecho aplicable- en cuanto establece que la pena o multa impuesta suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización... Siendo inoficioso el tratamiento de las restantes críticas en torno a esta partida que se deja sin efecto."
"En el caso se encuentran reunidos los requisitos para la aplicación del daño punitivo... No obstante advierto que las quejas de la demandada centradas en la cuantía habrán de prosperar. Ello por cuanto si bien en el caso se hallan reunidos los presupuestos de su procedencia... el Tribunal se pronuncia por ratificar la procedencia, mas por reducir el quantum... y establecerla prudencialmente en la suma dineraria equivalente al de 2 (dos) canastas básicas conforme Ley N° 27.701 -vigente-."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David coincidieron en los pronunciamientos consignados en el dispositivo. La señora vocal Marcela Fabiana Ruiz fue sorteada como tercera pero no integra el acuerdo decisorio final (la sentencia está dictada por dos miembros por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.701Presupuesto administracion nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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