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Cámara de Apelaciones

ARAOZ VIVIANA CAROLINA c/ GOTARDO MARIA CRISTINA s/ SIMULACION

La actora promovió acción de simulación para declarar nula la compraventa celebrada el 04/11/2013 entre su padre y la demandada, por encubrir una liberalidad traslativa de dominio. La Cámara declaró nula de oficio la aclaratoria del 12/03/2025, confirmó la sentencia de fondo de fecha 26/02/2025 que consideró simulada la compraventa (conservando la validez del acto oculto frente a los otorgantes) y rechazó la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2530/22
Simulacion Compraventa Donacion Accion de terceros legitimados Nulidad de aclaratoria Precio vil Indicios y presunciones Inoponibilidad frente a herederas Sucesorio Correccion de lapsus calami (escritura n.? 436).

¿Quién es el actor?

Viviana Carolina Aráoz, en su carácter de heredera y administradora de la sucesión de Víctor Rubén Aráoz (causante).

¿A quién se demanda?

María Cristina Gotardo, en su carácter de demandada y cónyuge supérstite.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de simulación y nulidad de la compraventa del inmueble sito en Santa Fe 745/749, 4° piso, Depto. C, instrumento: Escritura (erróneamente consignada como n.º 476) del 04/11/2013, por entender que encubría una donación y debía integrarse al acervo hereditario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia aclaratoria del 12/03/2025; se confirmó la sentencia de fondo del 26/02/2025 que declaró simulada la compraventa (conservando el acto oculto lícito frente a los otorgantes y dejando su eventual incidencia en sede sucesoria); se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se corrigió por aclaratoria el lapsus calami señalando que la escritura es n.º 436; costas por el orden causado; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, y de acuerdo a lo expresamente previsto por los arts. 221 y 225 del CPCCT, corresponde declarar de oficio la nulidad de sentencia aclaratoria dictada el 12/03/2025, quedando en plena vigencia la sentencia de fondo recaída en fecha 26/02/2025 en los términos allí expuestos.

Atento a lo decidido, el agravio dirigido a cuestionar la nulidad dispuesta por el Juez de grado deviene abstracto."

"En definitiva, la sentencia aclaratoria dictada el 12/03/2025 debe declararse nula por exceder los límites del art. 764 CPCCT y por contradecir la sentencia original; debiendo ésta última confirmarse en todas sus partes, por encontrarse debidamente fundada en los hechos y en el derecho aplicable, toda vez que, la compraventa celebrada entre el causante y la demandada fue correctamente calificada como un acto simulado que encubre una liberalidad, cuya validez subsiste frente a los otorgantes pero resulta inoponible a las herederas. En consecuencia, el negocio podrá ser considerado en el proceso sucesorio para determinar, en su caso, si la donación afecta o no la legítima hereditaria, excediendo ello el marco de este proceso de simulación."

(Voto conjunto del Dr. Álvaro Zamorano y adhesión de la Dra. Laura A. David; el acuerdo final recoge esos pronunciamientos y dispone la resolución consignada en la parte resolutiva.)

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