SCAVARDA JUAN RODRIGO c/ DEIANA RIZZA SILVANA CAROLINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios y solicitó medida cautelar de embargo sobre inmueble. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario de la demandada y confirmó la medida cautelar por considerar que los agravios son insuficientes y no impugnan la procedencia de la cautelar.
¿Quién es el actor?
SCAVARDA JUAN RODRIGO (parte actora).
¿A quién se demanda?
DEIANA RIZZA SILVANA CAROLINA (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; además se solicitó medida cautelar de embargo preventivo sobre inmueble de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada contra la resolución de fecha 04/04/25 que había hecho lugar a la medida cautelar de embargo preventivo; costas a la apelante vencida; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"Confrontados argumentos recursivos con los fundamentos de ls resolución cuestionada y las constancias de autos, adelanta el Tribunal que el recurso deducido no habrá de prosperar."
"En orden a justificar ese adelanto de jurisdicción, se pondera que en autos principales ha recaído sentencia de fondo en primera instancia en fecha 05/02/25 que hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena a la demandada -apelante- a abonar la suma de $ 11.226.020 mas intereses; la que fue apelada por ante este Tribunal que mediante sentencia de fecha 29/10/25 resolvió rechazar el recurso interpuesto, habiendo la demandada interpuesto recurso de casación el que se encuentra en trámite. Y que fue con sustento en dicha sentencia y condena de fondo que el Aquo despachó la medida cautelar de embargo preventivo a instancias de laparte actora y de su letrado, conforme art. 290 y 291 inc° 1 CPCCT."
"Se advierte también que la apelante no esgrime queja en cuanto a la procedencia de la medida, circunscribiendo sus quejas a sostener que el embargo es desproporcional al monto de la condena, que ocasiona un perjuicio injustificado al no poder disponer el inmueble, que es vivienda única, y que lesiona el interés superior del niño; mas no cuestiona puntual y concretamente su procedencia sustentada en las normas citadas."
"En lo tocante a la desproporción a la que hace referencia, mas allá de no surgir acreditado el valor del inmueble, lo cierto es que esa circunstancia por sí sola es inconducente en orden a revertir la procedencia de la cautelar ordenada. Antes bien, podría dar lugar a un planteo de sustitución de embargo ofreciendo otro bien de similar valor al monto de la condena (y acrecidas) debidamente justificado, lo que en su caso será objeto de valoración en la instancia de grado."
"En lo tocante a la afectación de la libre disponibilidad del bien embargado, parece olvidar la apelante que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores (art. 242 CCCN), siendo precisamente el objeto de la cautelar evitar que el deudor pueda disponer de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, considerando que al menos a la fecha de esta resolución la demandada ha sido condenada y ello la pone en situación de deudora de sumas de dinero respecto a la parte actora."
"Finalmente, en lo que respecta a la posible afectación del interés superior del niño, se trata de un argumento conjetural (no actual), teniendo en cuenta que de lo que se trata es de un embargo preventivo sobre el inmueble en cuestión que al menos por lo pronto no afecta su uso y goce. Por lo que la cuestión señalada, en su caso, será objeto de oportuno análisis en la instancia de grado."
Si hubo votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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