BALLESTEROS, MARIA CAROLINA c/ HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO
La actora promovió amparo constitucional solicitando medidas cautelares para suspender actos vinculados a su remoción como jueza y la cobertura del cargo vacante. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en carácter precautorio y sin pronunciar sobre el fondo, dispuso previa caución juratoria que el Consejo Asesor de la Magistratura se abstenga de continuar con el trámite del concurso público n.º 342 hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Dra. María Carolina Ballesteros (actora, jueza).
A quién se demanda (Demandados): Honorable Legislatura de Tucumán, Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán, Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros (incluye Consejo Asesor de la Magistratura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente a declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de normas y actos relativos al juicio político / enjuiciamiento y a obtener medidas cautelares (no innovar, suspensión de ejecutoriedad, reserva del cargo y nulidad de actos, restitución al cargo), especialmente la suspensión del trámite de remoción y de la cobertura del cargo vacante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la pretensión cautelar; previa caución juratoria de la actora, se libró oficio al Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán para que se abstenga de proseguir con el trámite del concurso público de antecedentes y oposición n.º 342 destinado a cubrir el cargo vacante del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los presentes autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, analizando los argumentos en los que descansan las demandas interpuestas, así como considerando lo dispuesto en el artículo 279 del N.C.P.C.C.T., siempre dentro del acotado margen de apreciación de los procesos cautelares, sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, aparece suficientemente acreditada una eventualidad que volvería inoficioso pronunciarse en el sub lite, por cuanto privaría del restablecimiento in natura del interés que se alega conculcado. En ese sentido, la óptica precautoria impide soslayar que la actora dirigió sus fundamentos a evidenciar la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de su destitución como magistrada, aspecto que será ponderado recién en oportunidad de resolver la pretensión principal. Partiendo de esa base, los elementos aportados hasta el momento permiten observar -en un juicio de carácter estrecho, liminar y provisional que es típico de la naturaleza de esta clase de procesos- la substancia del tópico traído a conocimiento del Tribunal y concluir en la necesidad de paralizar el mencionado concurso a fin de garantizar que en autos sea factible dictar la sentencia definitiva."
"Por ello y encontrándose excusados los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse y las señoras Vocales doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, se RESUELVE: DISPONER que, previa CAUCIÓN JURATORIA de la parte actora, se libre oficio al Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán a efectos de que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los presentes autos, se abstenga de proseguir con el trámite del concurso público de antecedentes y oposición 342 destinado a cubrir un cargo vacante de Juez/a del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolvió la medida; constan como excusados Estofán, Posse, Sbdar y Rodríguez Campos; firmaron digitalmente los/as Vocales Claudia M. Forte, Juan R. Acosta, María F. Masaguer y Daniel Leiva (acuerdo y dispositiva de la mayoría).
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