CORBALAN CARLOS SEBASTIAN Y OTROS c/ CORREA PEDRO ALEJANDRO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial que ocasionó fallecimiento y lesiones; se condena al conductor y a la aseguradora citada en garantía a pagar indemnizaciones a herederos y conviviente. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora, confirmó la responsabilidad del conductor, rechazó la exclusión de cobertura por culpa grave y ajustó montos y criterios indemnizatorios (reducción de rubros por falta de casco y ajuste de períodos de asistencia económica).
¿Quién es el actor?
Néstor Daniel Corbalán; Carlos Sebastián Corbalán; María Magdalena Corbalán; Ester del Valle Resola; Víctor Hugo Corbalán; y Jorge Ramón Corbalán (herederos declarados de Emilia Etelvina Resola; Víctor Hugo además como conviviente y representante del menor Jorge).
¿A quién se demanda?
Pedro Alejandro Correa; y citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daño por siniestro vial (fallecimiento de Emilia Etelvina Resola e injurias a Carlos Sebastián), indemnizaciones por fallecimiento, pérdida de asistencia económica, daño físico, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia: se confirmó la procedencia de la demanda frente a Correa y la aseguradora en garantía; se ordenó el pago de las siguientes sumas, con intereses según cada rubro, a ser abonadas en 10 días:
1) Carlos Sebastián Corbalán: $9.871.571,22 (daño físico y daño moral);
2) Néstor Daniel Corbalán: $8.000.000 (daño moral);
3) María Magdalena Corbalán: $8.000.000 (daño moral);
4) Ester del Valle Resola: $8.000.000 (daño moral);
5) Jorge Ramón Corbalán: $13.363.527 (daño moral e indemnización por pérdida de asistencia económica);
6) Víctor Hugo Corbalán: $8.281.798,30 (daño moral e indemnización por asistencia económica).
Se impusieron costas en proporción (la apelante soportará 80% de las costas del recurso de alzada) y se difirió regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La culpa grave, como exclusión de cobertura que es, debe ser interpretada en forma restrictiva. Esto quiere decir que 'no se presume', sino que tal calificación debe surgir de la interpretación que el Juez haga de las circunstancias de tiempo y lugar que rodearon a un hecho. Por eso no puede decirse que siempre una determinada circunstancia constituye culpa grave, sino sólo cuando esas condiciones de tiempo y de lugar, se verifiquen. De haber dudas, se estará por la no existencia de culpa grave y, como consecuencia, el siniestro resultará cubierto. (Héctor Perucci, Juan .I. Perucchi- Código Seguro Tomo II, Bsas, año 2015, pág.80/81). A ello cabe agregar que la prueba de la culpa grave corre por cuenta del asegurador."
"Por lo expuesto, deviene con toda claridad la responsabilidad exclusiva en el siniestro a cargo de la demandada que debe ser mantenida. Esto es así por cuanto el actor circulaba por una avenida y por ello gozaba de prioridad de paso, a la que el demandado pretendió cruzar sin tomar las precauciones que el cruce ameritaba. El resultado indica que no lo hizo; por lo que cabe concluir en que el riesgo del automóvil potenciado por la imprudencia de su conductor, constituye causa adecuada del accidente."
"A partir de dichas valoraciones, advierto que si bien aquello no reviste entidad suficiente para fracturar el nexo causal; sí es posible, conforme nociones de la experiencia común (art. 127 CPCCT), tener por probado que la falta de utilización del casco protector contribuyó al agravamiento del daño resultante... A falta de prueba específica... corresponde estimar prudencialmente ese grado de incidencia en un 20% respecto de la muerte de la víctima, que necesariamente habrá de reflejarse en los montos indemnizatorios..."
(Se consignan además los montos condenatorios detallados en la parte resolutiva final. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David y la Dra. Marcela F. Ruiz.)
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría integrado por la Dra. Laura A. David (preopinante) y adhesión de la Dra. Marcela F. Ruiz; el acuerdo final reproduce la propuesta de la preopinante. (Se indica además que el tercer vocal participó del sorteo pero no hay voto discrepante consignado.)
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