GALARZA HERMELINDA VALERIA DEL VALLE c/ ELECTRONICA MEGATONE SOCIEDAD ANONIMA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora reclamó daños por inclusión indebida en bases crediticias y falta de respuesta del proveedor. La Cámara hizo lugar a la apelación, aumentó el daño moral a $1.200.000 y ordenó daño punitivo equivalente a dos canastas básicas totales (hogar n°3), por conducta negligente y falta de colaboración de la demandada.
¿Quién es el actor?
Hermelinda Valeria del Valle Galarza, DNI 36.850.939.
¿A quién se demanda?
Electrónica Megatone S.A. (o S.R.L.), CUIT 30-54365973-4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daño moral por maniobras defraudatorias que afectaron la identidad de la actora y su situación crediticia; solicitud de aplicación de daño punitivo; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia de grado: se incrementó la indemnización por daño moral a $1.200.000 y se impuso daño punitivo equivalente en pesos a dos canastas básicas totales para el hogar n° 3; se dejó sin efecto la regulación de honorarios del juez de primera instancia y se ordenó nueva regulación conforme los montos fijados; costas de la alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En el contexto señalado, teniendo en cuenta las mismas pautas valoradas en la sentencia, en particular la conducta reprochable atribuida a la demandada (incumplimiento de los deberes legales de colaboración, seguridad y trato digno), se entiende que la suma fijada por el Juez de grado luce insuficiente para reparar el daño extrapatrimonial ocasionado. Por ello, como fuera adelantado, se estima justo y equitativo elevar el monto de la condena impuesta, fijándolo en la suma de $1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) a la fecha del pronunciamiento de instancia, con más los intereses allí establecidos, en orden a procurar satisfacciones o contentamientos que compensen de alguna manera las vivencias espirituales disvaliosas que se infiere ha debido afrontar la actora a raíz del incumplimiento de la demandada (cf. art. 1741 CCCN)."
2) "Conforme lo puso de relieve el a quo, en el caso se encuentra suficientemente acreditado que '(i) En el año 2022 se realizaron distintas operaciones financieras a nombre de la Sra. Galarza, ante diferentes entidades crediticias. (ii) Entre esas operaciones se incluye un crédito con la firma Electrónica Megatone S.A. en el período de julio 2022. (iii) Ese crédito fue informado ante el BCRA, calificando negativamente a la actora dentro del sistema financiero. ... (v) según la información pública ... al menos desde noviembre de 2022 y hasta la actualidad, no existe información crediticia alguna proporcionada por Electrónica Megatone S.A. (sólo existe información de Electrónica Megatone S.R.L. que calificó a la actora en 'Situación 5' hasta el período de julio de 2023)'."
3) "Lo expuesto lleva a concluir que se encuentran configurados los elementos objetivo y subjetivo que habiliten la aplicación de la multa civil. ... es que se estima imponer una multa en concepto de daño punitivo (art. 52 bis LDC) a favor de la actora, que se cuantifica en dos (2) canastas básicas totales para el hogar n° 3. El equivalente en pesos deberá ser abonado dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el fallo se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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