RIVADENEIRA SAVA ESTEBAN ALEJANDRO Y OTRA c/ ZELARAYAN DAMIAN ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 08/11/2011 reclamando rubros entre ellos incapacidad sobreviniente. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad concurrente y solidaria a los codemandados y mantuvo la cuantificación (incapacidad 7%), la fórmula de cálculo y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Esteban Alejandro Rivadeneira Sava y María Eva Rivadeneira Sava.
¿A quién se demanda?
Damián Alejandro Zelarayán, Tandilense S.R.L. y la codemandada aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 08/11/2011, incluyendo daño moral, daño emergente, incapacidad sobreviniente (se reclamó $25.000 para incapacidad) y “pérdida del valor esencial” ($10.600).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva de 13/03/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando en forma concurrente y solidaria a los demandados al pago de las sumas indemnizatorias por daño moral, daño emergente e incapacidad sobreviniente; rechazó el rubro “pérdida del valor esencial”; impuso costas de la Alzada a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la mecánica del siniestro y la prueba pericial accidentológica:
"Dicha pericia, revestida de objetividad y especificidad técnica, es categórica al describir la mecánica del hecho: el vehículo del actor (Chevrolet Meriva) se encontraba 'detenido' sobre el carril izquierdo de Av. Sarmiento, aguardando la habilitación semafórica detrás de otro vehículo (Peugeot). El colectivo de la demandada, que circulaba en idéntico sentido, 'percibe a los mencionados vehículos detenidos por lo que realiza una maniobra... sin lograr evitar colisionar con... la parte trasera del automóvil marca Chevrolet'."
Sobre la carga de la prueba y la imputación de responsabilidad objetiva:
"En el marco de la responsabilidad objetiva por riesgo creado (Art. 1113 C.C., vigente al momento del hecho), la carga de acreditar la eximente (culpa de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder) pesaba íntegramente sobre la parte demandada. Dicha carga no ha sido satisfecha."
"No basta para liberarse de responsabilidad la sola invocación de culpabilidad o la presunción de ella, pues toda causal de eximición... debe ser interpretada en forma estricta, y solamente se exonerará al dueño o guardián de la cosa causante del daño si se acredita fehacientemente y sin lugar a dudas las aludidas causales."
Sobre la incapacidad sobreviniente y su cuantificación:
"El perito médico fue terminante en sus conclusiones: tras el examen físico, determinó que el actor padece secuelas de lesiones cervicales que le generan una incapacidad parcial y permanente del 7%."
"La elección del a quo por la fórmula 'Méndez' y la edad tope de 75 años no es arbitraria; por el contrario, responde a una corriente jurisprudencial moderna y mayoritaria que busca la reparación plena."
Sobre intereses y anatocismo:
"La tasa del 8% anual fijada para este período no es una 'actualización', sino un 'interés puro'... Recién a partir del pronunciamiento... se aplica la tasa activa, que sí contiene un componente inflacionario... Esta metodología... no configura anatocismo ni una doble actualización..."
Sobre costas:
"El Art. 63, segunda parte, del CPCC establece: 'Si el éxito de uno de los litigantes fuera insignificante con relación al del otro, las costas se le impondrán en su totalidad'... La parte demandada ha resultado vencida en la cuestión sustancial y principal del litigio: la atribución de responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia entre la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (voto extenso con los fundamentos precedentes) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). No se registran votos en disidencia que integren el dispositivo.
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