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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ ROSARIO CIRILA - CANSECO FRANCISCO ABEL - CANSECO HELVECIA HILDA s/ SUCESION

La Sra. Teresa M. Romero apeló la denegatoria del incidente de nulidad por falta de notificación respecto del apersonamiento y la declaración de cesionario de Víctor A. Carrizo. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la nulidad por ausencia de perjuicio concreto y por entender que el proceso sucesorio no es el ámbito idóneo para ventilar la impugnación de las cesiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3181/98
Nulidad procesal Notificacion Apersonamiento Cesion de derechos hereditarios Sucesion Indefension Interes procesal Costas Cpcc art. 221 y concordantes Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Teresa Mónica Romero (incidentista / apelante).

¿A quién se demanda?

Procedimiento sucesorio y específicamente frente a la actuación que tuvo por cesionario a Víctor Alfredo Carrizo; contesta Carrizo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad por falta de notificación del proveído de apersonamiento del 03/11/2022 y de la resolución del 01/12/2022 que tuvo por cesionario a Víctor Alfredo Carrizo; pide nulidad de los actos posteriores y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que no hizo lugar al incidente de nulidad; costas a la apelante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema de nulidades procesales en nuestro ordenamiento no es puramente formal, sino que está regido por el principio de interés; en ese sentido, la nulidad sólo puede ser declarada cuando ella sea susceptible de beneficiar procesalmente a la parte que la requiere, siempre que no le sea imputable el vicio a quien impugna el acto. Tiene dicho la doctrina que razones de seguridad y orden aconsejan la preservación de los actos procesales cumplidos y reservar la nulidad como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión (Cfr. Código Procesal, Civil y Comercial de Tucumán, Concordado, Comentado y Anotado, Ed. Bibliotex SRL (2008), T. I, Pags. 461/463).

En definitiva, las nulidades procesales se erigen como un remedio para enmendar un acto procesal, que además de viciado, debe haber ocasionado un perjuicio concreto a quien lo invoca. Exige que el defecto formal se traduzca en una indefensión real y no meramente conjetural, y que la sanción resulte necesaria para restablecer garantías esenciales del debido proceso. Si el interesado no demuestra qué defensa útil y jurídicamente atendible le fue impedida, la nulidad no progresa.

...

No surge, de los reproches, que la Sra. Romero haya expuesto con exactitud el perjuicio que le ocasionan la falta de notificación de las resoluciones atacadas, o la defensa de la que fue privada, como consecuencia del acto presuntamente irregular.

...

Por lo expuesto, y compartiendo el dictamen fiscal, corresponde confirmar la sentencia recurrida.

Costas de esta instancia: teniendo en cuenta como se resuelve, las costas se imponen a la apelante, conforme el principio objetivo (art. 61 y 62 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Teresa Mónica Romero ... la que en consecuencia, se confirma. II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo de la apelante. III) DIFERIR REGULACION DE HONORARIOS para su oportunidad." Firmado por los Dres. Argiros, Rojas y Méndez (Sent. Nº 308 — 17/12/2025).

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