JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVAREZ DAMIAN HERNAN c/ MAMANI NESTOR GABRIEL s/ AMPARO

El apelante cuestionó el llamado de atención y solicitó apertura a prueba en alzada en el expediente por amparo relativo a medidas y acta de audiencia. La Cámara modificó el modo de concesión del recurso (de libre a en relación) y NO HIZO LUGAR al pedido de apertura a prueba, remitiendo los autos a despacho para resolver el recurso contra la resolución n.º 670/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
207/25-I3
Apelacion Apertura a prueba Recurso en relacion Recurso libre Art. 775 cpcct Art. 782 cpcct Sentencia interlocutoria Acta de audiencia Fidelidad del acta Tramite diferido

¿Quién es el actor?

Álvarez Damián Hernán (parte actora; patrocinado por el Defensor Oficial Agustín Eugenio Acuña en contestación).

¿A quién se demanda?

Mamani Néstor Gabriel (demandado y recurrente originario del incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo vinculado a controversias por actuaciones en audiencia de avenimiento (31/10/2025), impugnación del proveído de fecha 6/11/2025 que apersonó a la Comuna de El Mollar y libró oficios; se discutió la fidelidad del acta respecto de lo ocurrido en audiencia y se pidió apertura de prueba en alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la forma de concesión del recurso de apelación interpuesto por el letrado Carlos Martín Mena (de libre a en relación) y rechazó el pedido de apertura a prueba en la alzada. Ordenó que, firme la resolución, vuelvan los autos a despacho para dictar sentencia sobre el recurso contra la resolución n.º 670/26-11-2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo:

"Ahora bien, el recurso interpuesto se efectuó contra la sentencia interlocutoria de fecha 26/11/2025, por la cual se resolvió el incidente de revocatoria con apelación en subsidio del proveído de fecha 6/11/2025. Por lo cual, corresponde modificar el modo de concesión del recurso.

Al respecto, debe destacarse que el art. 778 reza 'El Tribunal, de oficio, podrá examinar la forma de concesión del recurso, modificándolo si así correspondiese'. ... En tal contexto, el recurso fue erróneamente concedido en forma libre, cuando por la naturaleza de la resolución atacada correspondía su concesión en relación.

En virtud de lo expuesto, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 775 del Código Procesal y modificar el modo de concesión del recurso de apelación ..."

"Ahora bien, corresponde expedirse sobre la apertura a prueba solicitada en el presente recurso. Al respecto, cabe tener presente que el art. 782, CPCCT establece: 'En los escritos de fundamentación de la apelación concedida libremente y en su contestación podrán las partes pedir la apertura a prueba y ofrecer la de segunda instancia en los siguientes casos: 1. Cuando se alegara algún hecho nuevo conducente al pleito, conforme lo dispuesto por el Artículo 440; 2. Cuando alguna prueba no haya sido admitida en primera instancia; 3. Cuando, por motivos no imputables al solicitante, una prueba no haya podido ser producida; y 4. Para exigir la declaración de la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior'."

"En virtud de lo dispuesto por el art. 782 procesal y a la modificación del recurso conforme lo dispuesto por el art. 775, en atención a que la sentencia apelada no es definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, encontrándonos ante una sentencia revocatoria con apelación en subsidio de un decreto de trámite, la apertura a prueba no es procedente."

"Estas normativas contempladas en nuestro digesto procesal constituyen una doble valla procesal infranqueable que obstaculiza el análisis de la formulación llevada a cabo por el recurrente.

La apertura a prueba en la alzada es excepcional, admitida sólo en el caso -apelación concedida libremente- y para los supuestos que taxativamente contempla la norma citada, sumado a que la apelación en relación niega claramente al acceso por esa vía a lo solicitado por el letrado recurrente.

Por lo expuesto, la apertura a prueba es inadmisible al no encuadrar en la disposición vigente."

¿Cómo votaron los jueces?

"I).- MODIFICAR el modo de concesión del recurso de apelación ... concediéndose el mismo con trámite diferido.

II).- NO HACER LUGAR al pedido de apertura a prueba en esta Alzada solicitado por el letrado Carlos Martín Mena, conforme a lo considerado. FIRME que sea la presente, vuelvan los autos a despacho para dictar sentencia sobre el recurso interpuesto en contra de la resolución n° 670 de fecha 26 de noviembre de 2025."

No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por las Dres. Valeria Susana Castillo y María José Posse.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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