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Cámara de Apelaciones

LOLLI LUCAS DAVID Y OTROS c/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra Copan Cooperativa de Seguros Ltda. reclamando el pago de la obligación legal autónoma (gastos sanatoriales y sepelio). La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor para revocar la imposición de costas y disponer que las costas sean a cargo de la demandada; además declaró desierto el recurso de la aseguradora por falta de memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
351/25
Amparo Obligacion legal autonoma (ola) Aseguradora Costas Apelacion Desercion de recurso Ssn Reparacion integral Honorarios Apertura de cuenta judicial.

¿Quién es el actor?

Ana María Argañaraz en representación de su hijo, Lolli Lucas David (actor recurrente: Lucas David Lolli, con patrocinio del Dr. Cristian Iván Fernández).

¿A quién se demanda?

Copan Cooperativa de Seguros Limitada (representada por el Dr. Jorge Conrado Martínez (h)).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo constitucional por el pago de la Obligación Legal Autónoma (OLA) - gastos sanatoriales/sepelio - y planteo de inconstitucionalidad de la Resolución N° 551/24 de la SSN (rechazado en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor exclusivamente para revocar la imposición de costas realizada en primera instancia, disponiendo que las costas del proceso sean a cargo de la demandada; se declaró desierto el recurso de la demandada por falta de fundamentación; se reguló honorarios por la instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sentenciante impuso las costas por su orden con fundamento en que 'la demandada de autos no ha desatendido totalmente su obligación sino que ha procedido a reconocer el derecho de la víctima de autos claramente con su ofrecimiento de pago el cual no fue receptado por la actora en razón de su pretensión de un importe mayor al que administrativamente se otorga a tal derecho, y teniendo en cuenta lo considerado en relación a su pretensión de inconstitucionalidad de la resolución nro. 551/24 de la SSN, es que considero equitativo imponer las costas por el orden causado'."

"De su propia exposición surge que la aseguradora tomó conocimiento del siniestro con anterioridad al presente proceso, habiendo incluso efectuado una oferta no aceptada por la accionante. Sin perjuicio de ello, y aun cuando la accionante no hubiera concluido los trámites administrativos que destaca el accionado, conforme se ha señalado en reiteradas oportunidades 'la protección que deriva de la ley no puede ser relativizada por la demandada, ni puede estar sujeta a la valoración subjetiva de quien debe responder por la obligación legal. El derecho a la salud y la prueba de los extremos exigidos por la ley, obliga a la aseguradora al pago de la obligación legal autónoma. 'La urgencia del reclamo por la vía del amparo y su fundamento está dado en la necesidad urgente de satisfacer los gastos asistenciales de la víctima' (cfr. sentencia de este Tribunal n° 229 del 22/11/2013 ...). Por lo que el hecho de no haber realizado o concluido el reclamo administrativo, no obsta a la vía de amparo, cuya procedencia deriva de la urgencia del reclamo, sin que sea atendible el argumento de la demandada de cargar con las costas por la omisión señalada."

"Por lo expuesto, y aun cuando la demanda haya prosperado únicamente por los montos determinados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del hecho... considero que la distribución de costas por el orden causado no se condice con la solución del fondo ni con la naturaleza del proceso constitucional, desvirtuando el principio de reparación integral que lo informa... Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar el modo de imposición de las costas de primera instancia las que serán a cargo de la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por las Dres. María José Posse y Luciana Eleas; el bloque dispositivo final (RESUELVE) constituye la decisión de la mayoría y establece la revocación del punto relativo a costas, la declaración de desierto del recurso de la demandada, la regulación de honorarios y la imposición de costas de alzada.

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