GALVAN NELSON HUGO c/ MORENO LORENA DEL VALLE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 20/08/2012 y reclamó, entre otros rubros, daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó la procedencia del daño moral pero modificó la cuantificación, reduciéndola a $1.500.000 y mantuvo intereses y costas según lo considerado.
¿Quién es el actor?
Nelson Hugo Galván.
¿A quién se demanda?
Lorena del Valle Moreno y otros (José Luis Banegas y Sergio de la Vega).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, lesiones físicas, lucro cesante, gastos médicos y daño moral por accidente de tránsito del 20/08/2012.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada; se confirmó la procedencia del rubro daño moral pero se redujo su cuantía fijándola en $1.500.000 (a la fecha del decisorio de primera instancia). Se impusieron costas (20% a la apelante y 80% al actor). Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose en la especie de un daño que ha derivado en una lesión física a la persona, la prueba del daño moral se produce "in re ipsa", o sea con la simple acreditación de la afectación a ese derecho inherente a la personalidad, en vinculación con los padecimientos de orden no patrimonial sufridos como consecuencia del hecho dañoso. Toda minoración del sujeto en sus aptitudes existenciales supone alterar el equilibrio necesario para hacer frente a la vida, conforme al curso natural y ordinario de las cosas (art. 902 CC). De allí que, como principio, cuando se verifique una incapacidad de cualquier índole, será reconocible el daño moral, salvo prueba en contrario, que en el caso no ha sido rendida. Y su valuación no está sujeta a cánones estrictos, sino que corresponde a los jueces de la causa establecer prudencialmente su quantum indemnizatorio. Conforme acendrados criterios doctrinarios y jurisprudenciales." (cfr. esta Sala, Sentencia N° 358 del 25/06/2025).
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, en tanto que, si bien resulta procedente mantener la condena en concepto de daño moral, corresponde reducirse el monto reconocido, el cual por aplicación del art. 1741 CCCN y ponderando las particularidades señaladas, se fija prudencialmente en la suma de $1.500.000, a la fecha del decisorio de primera instancia, para compensar el padecimiento sufrido, manteniéndose los intereses establecidos en la sentencia apelada."
Además, el tribunal sostuvo que la suma de $8.000.000 reconocida en primera instancia era "desproporcionada en exceso" respecto de las constancias del expediente, considerando que las lesiones no produjeron secuelas incapacitantes permanentes y que el actor estuvo imposibilitado para trabajar por 20 días.
¿Cómo votaron los jueces?
Acuerdo por mayoría formado por los Dres. Álvaro Zamorano (voto preopinante) y Laura A. David (adhesión). No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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