VECE FELIX RAFAEL c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo contra Banco Patagonia por aplicación indebida del tipo de cambio y cobros indebidos en resúmenes de tarjetas. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación del banco y modificó únicamente el monto del daño punitivo, fijándolo en 5 canastas básicas tipo 3, manteniendo las demás condenas.
¿Quién es el actor?
Félix Rafael Vece.
¿A quién se demanda?
Banco Patagonia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en materia de consumo por cobros indebidos y diferencia de tipo de cambio aplicados a pagos de resúmenes de tarjetas Visa y MasterCard; peticiones de devolución de dinero, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución de las sumas adeudadas y condenó por daño moral; se modificó la cuantía del daño punitivo: se fijó en el equivalente a 5 canastas básicas tipo 3 (en lugar de 10 canastas) con más intereses según la sentencia de grado. Costas y honorarios se mantienen como previstos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo tocante al quantum indemnizatorio, es criterio consolidado en doctrina y jurisprudencia, que para fijar la cuantía del daño moral se ha de tener en cuenta su carácter resarcitorio, que conduce a evaluar las repercusiones del hecho en el ánimo del damnificado, sin perder de vista que, ante la irreparabilidad del perjuicio, la indemnización dineraria juega un rol de compensación o satisfacción, y no el de equivalencia propio del ámbito de los daños patrimoniales. El dinero cumple una función de medio para obtener satisfacciones que de alguna manera contribuyan a hacer más llevadero el padecimiento espiritual, y por estas particulares características, su cuantificación no está sujeta a reglas fijas (cfr. esta Sala, sentencia N° 380 del 17/9/2013). Se aprecian, en suma, las repercusiones de los actos disvaliosos en el ánimo del actor según las circunstancias del caso (cfr. CCCTuc., Sala I, sentencia del 31/10/2013, autos "Juárez, Juan Carlos vs. Banco Patagonia S.A. s/sumarísimo, entre otras)."
"Establecida la procedencia del reclamo, cabe pronunciarse acerca de su monto. La ley vigente no brinda pautas para determinar la cuantía de los daños punitivos. Sólo indica que '...se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso...' (art. 52 bis, ley 24.240 reformada por la ley 26.361). Como pautas de interpretación propuestas por la doctrina y aplicada por los jueces, se agregan la índole del hecho generador, proporcionalidad de la sanción con la gravedad de la falta, su repercusión social, peligro de la conducta del accionado en los términos del beneficio que obtiene, perjuicio que la infracción genera en el consumidor, grado de intencionalidad, gravedad de los riesgos o afectaciones sociales generados, existencia de reincidencia, etc. En la tarea de cuantificar el daño, el tribunal tiene en consideración que se trata de una sanción, más allá de que sea el actor quien perciba el monto de la condena; la gravedad de la falta verificada, y su función disuasoria (CCCC Sala I, Sentencia 272 del 07/07/2016 in re: "Lecuona Daniel Cesar c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ especiales")."
"Ello permite concluir que el monto establecido por la sentencia apelada en concepto de daño punitivo resulta excesivo, incluso considerando su finalidad disuasoria y la posición de las demandadas en el mercado, por lo que considero adecuada, razonable y proporcional a las particulares circunstancias de la causa, admitir el agravio del demandado, y fijar la cuantía del daño punitivo en la suma equivalente al valor de 5 (cinco) canastas básicas tipo 3, con más los intereses establecidos en la sentencia, los cuales no fueron materia de agravio puntual."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por mayoría (2 votos concordantes: Dra. Marcela F. Ruiz y Dra. Laura A. David). No hay disidencias relevantes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.