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Cámara de Apelaciones

SINDICATURA QUIEBRA DE GIMENEZ JOSE ANTONIO c/ SILVIA GRACIELA ESTRADA, SILVIA ROXANA RIVAS JORDAN Y AGRO LAJITAS s/ ACCION DE NULIDAD

El letrado Julio Rougés interpuso recurso de queja contra la denegación de su apelación adhesiva contra la sentencia regulatoria de honorarios. La Cámara rechazó la queja por extemporaneidad, sosteniendo que la apelación por adhesión es instituto accesorio y debe formularse al contestar el traslado, y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3190/08-Q1
Apela?cion adhesiva Extemporaneidad Queja por apelacion denegada Honorarios Art. 797-799 cpcc Art. 798 Accesoriedad Traslado de agravios Providencia 19/06/2025 Plazo de contestacion

¿Quién es el actor?

El letrado Julio Rougés, por derecho propio, interponiendo recurso de queja por apelación denegada.

¿A quién se demanda?

El Acuerdo/Jueza de primera instancia que, mediante decreto de fecha 24/10/2025, rechazó la apelación por adhesión; la queja impugna dicho proveído.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la denegatoria de la apelación adhesiva deducida contra la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 25/03/2025.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso directo de queja; se confirmó la inadmisibilidad de la apelación adhesiva por extemporánea y se remitieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a este instituto procesal cabe expresar que la apelación adhesiva de la parte contraria a la apelación principal debe ser interpretada de manera restrictiva, conforme a la corriente doctrinaria y jurisprudencial predominante en la materia. La naturaleza de este instituto, en palabras de Loutaye Ranea, es la de una institución 'totalmente subordinada y accesoria' a la apelación principal (cfr. LOUTAYF RANEA, Roberto G., La apelación adhesiva...). Esta interpretación es la única compatible con el texto de los artículos 797 y 799 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán(CPCC)."

"En el presente caso se advierte que, por providencia de fecha 19/06/2025, se concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por sindicatura, ordenando correr traslado de los agravios a las partes, por el término de diez días (art. 767 CPCCT). De la compulsa digital de autos surge que dicho proveído fue notificado el 20/06/2025 (fecha de depósito), por lo que el plazo para contestar los agravios y para plantear en ese mismo acto el recurso de apelación por adhesión, venció el 22/07/2025, y el 23/07/2025 a las 10 hs. con cargo extraordinario. En su mérito, habiendo sido presentado el recurso adhesivo por el letrado Rougés el 17/10/2025, el mismo resulta notoriamente extemporáneo."

"En consecuencia, se concluye que el recurso de apelación por adhesión, interpuesto por el letrado Julio Rougés, por derecho propio, fue bien denegado por el Aquo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 798 CPCCT, por lo que no resulta admisible el presente recurso de queja."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final es el que resolvió negar la queja.

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