JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DUMIT JOSE GUSTAVO Y OTRO c/ BOCCOLINI ENRIQUE LAURO s/ REIVINDICACION

Los actores promovieron acción de reivindicación sobre inmueble; se interpuso recurso de revocatoria in extremis para que se admita un hecho nuevo derivado de otra sentencia y actos de restitución. La Cámara rechazó el planteo in extremis, confirmó la sentencia del 03/06/2025 que negó la admisión del hecho nuevo, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1946/16
Reivindicacion Revocatoria in extremis Hecho nuevo Extemporaneidad Prescripcion adquisitiva Posesion Restitucion Costas Honorarios Admisibilidad incidental.

¿Quién es el actor?

Dumit José Gustavo y otro.

¿A quién se demanda?

Boccolini Enrique Lauro (con participación procesal y defensa vinculada a la empresa Belsa S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto el 09/06/2025 contra la sentencia de esta Sala del 03/06/2025, confirmando la resolución que rechazó la incorporación del supuesto "hecho nuevo"; costas para el recurrente y honorarios para su oportunidad. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) Al analizar la procedencia del remedio intentado, conforme a la doctrina sentada por nuestra Excma. Corte Suprema local, el recurso de revocatoria "in extremis" constituye una creación pretoriana de carácter excepcional y subsidiario, no contemplada en la ley procesal local. Su finalidad es subsanar errores materiales o, excepcionalmente, "yerros" calificados como esenciales, groseros y evidentes, que generen un agravio trascendente. No constituye una nueva instancia de debate ni un medio para reabrir la discusión sobre el fondo del litigio o la valoración de la prueba ya efectuada. Su procedencia -menciona la jurisprudencia local- está supeditada, además, a la inexistencia de otro remedio procesal idóneo para corregir el perjuicio, como lo sería el recurso de casación.

Los agravios expuestos no configuran un error de la naturaleza que habilite esta vía excepcional, sino que evidencian una mera disconformidad con el criterio adoptado por este Tribunal en la sentencia del 03/06/2025 y buscan suplir una omisión procesal imputable a la propia parte.

En efecto, el argumento relativo al deber de confidencialidad del letrado no desvirtúa el fundamento central del fallo recurrido: que el conocimiento del apoderado sobre un hecho relevante para la causa se imputa al conocimiento de la parte a la que representa. La sentencia del 15/12/2021 en el juicio "Elias c. Fernández" constituía un hecho con directa vinculación a la materia litigiosa de autos, y fue dictada mientras este proceso transitaba la etapa probatoria. La falta de denuncia oportuna en dicha etapa no puede ser subsanada a través de este remedio extraordinario, que no está previsto para cubrir omisiones incurridas por las partes en el ejercicio de su defensa."

"b) Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte la presentación de un "segundo hecho nuevo" por parte del actor el 21/05/2025, así como la existencia de diversas actuaciones posteriores a la sentencia de primera instancia en este proceso, vinculadas al juicio "Elías, Salim c. Fernández, Juan Dermidio S/Contratos". Específicamente, se ha tomado nota de: la sentencia de primera instancia del 15/12/2021, su confirmación por la Cámara de Familia del 27/12/2024, el acta de ejecución de dicho fallo por el Juzgado de Paz del pueblo de Gdor. Garmendia el 07/03/2025 y la posterior actuación notarial del 16/05/2025 mediante la cual los herederos de Elías restituyen la posesión del inmueble a los Sres. Dumit.

Si bien el presente recurso de revocatoria debe ser rechazado por las razones ya expuestas, este Tribunal deja a salvo que, en atención a lo dispuesto por el art. 136 y el Principio II del Título Preliminar del CPCC, dichas constancias podrán ser consideradas, de resultar procedentes, al momento de analizar el fondo de la cuestión en la oportunidad de tratar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis, interpuesto el 09/06/2025 por el representante de la parte actora en contra de la sentencia de este Tribunal del 03/06/2025, la cual se confirma.

II.- COSTAS como se consideran

III.- HONORARIOS para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia en el dispositivo.

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