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Cámara de Apelaciones

LEIVA NICOLAS MATIAS c/ BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor inició demanda por daños y perjuicios por lesiones graves sufridas en accidente ferroviario contra Belgrano Cargas y Logística S.A. y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de incompetencia federal y declaró competente a la justicia provincial, por considerar a la demandada una sociedad de derecho privado y no acreditado el carácter federal del lugar del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2199/23
Danos y perjuicios Accidente ferroviario Competencia territorial Competencia federal Sociedad anonima Belgrano cargas Responsabilidad civil Aseguradora Excepcion de incompetencia Costas.

¿Quién es el actor?

Nicolás Matías Leiva.

¿A quién se demanda?

Belgrano Cargas y Logística S.A. y PROVINCIA SEGUROS S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 21 de septiembre de 2022, por la suma de $48.286.800, o la que resulte de prueba, más gastos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación promovido por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 06/02/25 que había rechazado la excepción de incompetencia en razón de la persona y del territorio; costas a la apelante vencida; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Por resolución del 06/02/25 se dispuso: I. NO HACER LUGAR a la defensa de incompetencia en razón de la persona y del territorio deducida por la parte demandada Belgrano Cargas y Logística S.A., conforme a lo considerado.

Apela la demandada y expresa agravios.

Corrido el traslado, es contestado por la actora y solicita su rechazo.

II.- A fin de emitir opinión por la competencia, debe estarse a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y los hechos en que se funde. De las constancias de autos se desprende la actora inicia acción de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del que resulta víctima de lesiones graves el actor Nicolás Matías Leiva en contra de 1) Belgrano Cargas y Logística S.A. por ser propietaria y/o guardián y/o civilmente responsable de la locomotora N° 9774 de Belgrano Cargas, en el accidente ocurrido el día 21 de Septiembre de 2.022, 2) PROVINCIA SEGUROS S.A. en su carácter de aseguradora de la Locomotora antes referida (art 118 Ley de Seguros), por la suma de $ 48.286.800, o que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los gastos y los intereses hasta su real y efectivo pago, con expresa imposición de costas a los demandados.

La demandada opuso excepción de incompetencia en razón de la persona y del territorio que fue rechazada por el Magistrado y dicha resolución fue apelada."

"En efecto, para dirimir la competencia no es decisivo que la demandada haya sido creada por decreto del PEN ni que éste ejerza su control y supervisión. Antes bien, es dirimente que conforme al mismo decreto que cita el apelante, la demandada es una persona jurídica que ha sido constituida como sociedad anónima; es una persona de derecho privado, con atributos propios y responsabilidad diferenciada. Aspectos sobre el recurrente derechamente se desentiende e insiste en el control del estado y el interés público en el servicio ferroviario, cuestiones, que -se reitera- no son determinantes.

En lo tocante a la competencia en razón del territorio, no surge acreditado que el inmueble en que el apelante sostiene se produjo el siniestro sea de propiedad del Estado Nacional. Y sin perjuicio que el mismo habría tenido lugar en oportunidad de atravesar el actor las vías, lo cierto es que las circunstancia específicas y concretas habrán de diluicidarse en el trámite del proceso, bastando señalar en este estadío que la circunstancia señalada no es dirimente en orden a razonablemente sostener que el accidente no tuvo lugar en el territorio de esta ciudad/provincia."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque resolutorio final acuerda la confirmación de la sentencia de grado.

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