GRAMAJO RODOLFO ERNESTO Y APUD SARA ESTELA c/ BARRIONUEVO RAMON s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble rural de 7,03 ha por supuesta posesión desde 2001. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba clara, precisa y convincente sobre el corpus y el animus domini en toda la superficie reclamada.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Ernesto Gramajo (DNI 17.923.415) y Sara Estela Apud (DNI 20.366.755), con patrocinio letrado de Raúl Eduardo Gómez.
¿A quién se demanda?
Ramón Barrionuevo (ausente, representado por Defensor de Ausentes y luego por Defensor Oficial Civil y del Trabajo en traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva sobre inmueble rural sito en San Pedro (Simoca, Tucumán), Padrón 55981, Matrícula Catastral 034661, superficie según plano de mensura 7 ha 3.096,5927 m², alegando posesión desde 2001 basada en cesión de acciones y derechos (Escritura Pública N°113 de fecha 9/8/2001) y prueba testimonial, pericial ocular y documental.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia n° 380 de fecha 12/8/2025 que rechazó la acción de prescripción adquisitiva; costas de la alzada a los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (con lenguaje original del tribunal):
"Observo que la cesión de acciones y derechos posesorios adjuntada consigna una superficie según catastro de 702,612 m², mientras que el plano de mensura documenta una superficie total de 7 ha 3.096,5927 m², lo que denota una diferencia de superficies entre la escritura y el plano de alrededor 72.000 m² -más de 7 has-. La divergencia apuntada será tenida en cuenta a los fines de la prueba de la posesión de la fracción de inmueble que pretenden los actores, ello por cuanto manifestaron en su escrito de demanda que tomaron posesión del inmueble -7has 3.096,5927 m²-, en el año 2001 en virtud de la citada cesión, de la cual como puede observarse se desprendería indicio de posesión circunscripta al 1% del total de superficie existente en el plano de mensura adjuntado en autos."
"En consecuencia, estimo que no se ha acreditado de un modo claro, preciso y convincente, y por el tiempo exigido por la ley, esto es: veinte años, y con las modalidades requeridas, posesión ostensible y continua con animus domini.
Por lo expuesto, cabe el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada."
Dispositivo final transcripto íntegro:
"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en fecha 16/9/2025 por los actores Rodolfo Ernesto Gramajo y Sara Estela Apud contra la sentencia n° 380 de fecha 12 de agosto de 2025, dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común Única Nominación del Centro Judicial Monteros, conforme a lo considerado.
II).- COSTAS de la Alzada a los actores vencidos Rodolfo Ernesto Gramajo y Sara Estela Apud, conforme se considera (arts. 61 y 62 CPCCT).
III).- HONORARIOS: Oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Valeria Susana Castillo pronunció el voto de mérito; la Dra. Maria José Posse adhirió en idéntico sentido. La Sra. Fiscal de Cámara Civil dictaminó por la confirmación de la sentencia.
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