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Cámara de Apelaciones

ARTERO ARGAÑARAZ MARIA CAROLINA c/ TARJETA NARANJA S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo y daños y perjuicios por cargos en su tarjeta de crédito y solicitó la nulidad de dos compras y reparación integral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró la nulidad de las compras cuestionadas, condenó solidariamente a Tarjeta Naranja S.A. y Telecom Argentina S.A. a restituir el daño patrimonial, otorgó $2.099.999 por daño moral y una multa equivalente a tres canastas básicas para el hogar (3 INDEC) por daño punitivo, y confirmó costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1845/22
Consumo Tarjeta de credito Desconocimiento de operaciones Ley 25.065 Ley de defensa del consumidor Responsabilidad solidaria Dano moral Dano punitivo Extemporaneidad Deber de colaboracion.

¿Quién es el actor?

María Carolina Artero Argañaraz (actora, abogada, actúa por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Tarjeta Naranja S.A. y Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/desconocimiento de dos compras imputadas a la tarjeta de crédito (cupones N° 5237 y 5240, fecha 06/01/2022, total $60.000), rectificación de resúmenes, y pagos por daño patrimonial, daño moral ($200.000 reclamados) y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; declaró nulas las dos compras cuestionadas, condenó solidariamente a Tarjeta Naranja y Telecom a restituir el daño patrimonial (monto a determinar en ejecución), fijó $2.099.999 por daño moral y multa punitiva equivalente a tres canastas básicas para el hogar (3 INDEC); impuso costas a las recurrentes y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"Ello así pues, por un elemental deber de cooperación, lealtad comercial y buen fe, ante el desconocimiento de la compra -aún cuando la misma se haya efectuado pasados unos días del plazo referido-, la emisora de la tarjeta de crédito debió emprender de manera conjunta con el comercio adherido, las diligencias conducentes en orden a dilucidar si la operación pudo materializarse efectivamente en la persona de la actora. Es que las previsiones relativas al cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular (capítulo X de la Ley 25.065) no eximen del cumplimiento de los deberes que emanan del estatuto del consumidor, en especial del deber de colaboración e información en cabeza del proveedor (art. 4, 53 y cc LDC)."

"En definitiva, el deber de colaboración mencionado justifica responsabilizar a Telecom conjuntamente con la entidad emisora de la tarjeta de crédito, con base en la normativa de la LDC citada, máxime si se tiene en cuenta que mantuvo en su patrimonio el monto correspondiente a la operación desconocida por la actora, sin aportar elementos en esta instancia que justifiquen la operatoria comercial en cuestión."

"Conforme es sabido, para la procedencia del daño punitivo, es indispensable que la conducta del proveedor sea de particular gravedad, derivada del dolo o de una grosera negligencia. En el caso de autos, se ha probado que la entidad emisora de la tarjeta y el comercio incurrieron en una conducta gravemente culpable, evidenciando indiferencia por los intereses del consumidor... En consecuencia, la imposición de una sanción pecuniaria disuasiva resulta idónea para compeler a los proveedores a actuar con la diligencia exigible..."

(Dispositivo final transcrito): "I. NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto el 16/12/2024 por Tarjeta Naranja SA contra la sentencia n° 2.772 del 29/11/2024, la que se confirma en todos sus términos. II. NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto el 16/12/2024 por Telecom Argentina SA contra la sentencia n° 2.772 del 29/11/2024, la que se confirma en todos sus términos."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. ÁLVARO ZAMORANO (preopinante) y LAURA A. DAVID votaron por confirmar la sentencia; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercer vocal pero el fallo se dictó por coincidencia entre primer y segundo votante conforme art. 25 LOT.

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