SUCAR ABRAHAM s/ LESIONES AGRAVADAS ART. 92
La defensa técnica del imputado Abraham Sucar interpuso impugnación extraordinaria contra la sentencia del Tribunal de Impugnación que declaró inadmisible la apelación y confirmó el rechazo del pedido de sobreseimiento por vencimiento del plazo de la IPP. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la impugnación extraordinaria por no acreditarse arbitrariedad grave ni individualizar fallos contradictorios y condenó en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Alfredo Romero Abadie, en su carácter de defensor técnico del imputado Abraham Sucar.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital (sentencia del 19/08/2025) y, en su precedente, el magistrado del Colegio de Jueces Dr. Alejandro Javier Tomás; se impugna la resolución del Tribunal de Impugnación de fecha 11/08/2025 y la resolución de fecha 25/06/2025 en lo pertinente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación extraordinaria (art. 318 NCPPT) denunciando (i) existencia de sentencias contradictorias (inc. 3º) y (ii) arbitrariedad y motivación aparente en la confirmación del rechazo del pedido de sobreseimiento por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria (inc. 2º).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró INADMISIBLE la impugnación extraordinaria por no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad: la defensa no individualizó precedentes contradictores ni demostró arbitrariedad grave o perjuicio irreparable; además la cuestión podía ser reparada en la sentencia definitiva. Se impusieron costas a la parte vencida y se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que opere la vía revisora extraordinaria no basta la mera discrepancia con el criterio adoptado por el juez; se exige la acreditación de una arbitrariedad grave, entendida como un apartamiento manifiesto, irracional o injustificado de las normas aplicables o de la valoración elemental de la prueba y de los antecedentes relevantes, o la existencia de una motivación meramente aparente que impida comprender la lógica decisoria. La alegación de arbitrariedad, por tanto, requiere una demostración concreta, puntual y argumentada de los errores jurídicos y/o fácticos que se le atribuyen a la resolución impugnada."
"Aplicado ese estándar al caso, de la propia compulsa audiovisual de la audiencia cuestionada se revela que la Magistrada a quo no se limitó a reeditar la postura del Ministerio Público Fiscal, sino que expuso un razonamiento propio y articulado sobre la cuestión en discusión. En particular, el Tribunal de Impugnación, analizó concretamente las posiciones de las partes y las razones aducidas para solicitar o rechazar el sobreseimiento y explicó por qué los cómputos y valoraciones expuestas por el Ministerio Público Fiscal resultaban coincidentes con la solución adoptada, señalando además en qué consistía la oposición defensiva y por qué aquella no resultaba suficiente para alterar el pronunciamiento."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE la impugnación extraordinaria deducida por el defensor técnico del imputado Abraham Sucar, contra la sentencia del 19 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital, conforme lo considerado.
II.- COSTAS conforme lo expresado en los considerandos.
III.- DIFERIR regulación de honorario para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en igual sentido.
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