FERNANDEZ HERNAN SAUL c/ LAZARTE JOSE EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El representante de la sucesión del perito apeló contra la resolución que rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 relativa a la ejecución de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia interlocutoria por preclusión y falta de demostración concreta del perjuicio, sosteniendo que no basta alegar genéricamente la inflación para declarar la inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Dra. Patricia Lía Ferrer, en representación de la sucesión del perito Alberto José Manuel Albornoz.
¿A quién se demanda?
(Proceso principal) Fernández Hernán Saúl c/ Lazarte José Eduardo y otro; en esta instancia la contraria y la aseguradora citada en garantía San Cristóbal S.M.S.G. contestaron la apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló la sentencia interlocutoria de fecha 21/03/2025 que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 respecto de la actualización/compensación de honorarios en contexto inflacionario (ejecución de honorarios por monto de $54.055,85).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 21/03/2025; costas por el orden causado; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La oportunidad para articular la inconstitucionalidad de una norma es la primera ocasión procesal en que la parte tenga conocimiento de que su aplicación le causará un perjuicio. En el caso de la ejecución de honorarios en un contexto inflacionario, dicha oportunidad se presenta al momento de instar el cobro."
2) "La apelante se ha limitado a afirmar que el monto de $54.055,85 es 'irrisorio' y ha sido 'pulverizado por la inflación', pero no ha realizado una demostración técnica y contable del presunto carácter confiscatorio del resultado de aplicar la ley. El carácter alimentario de los honorarios, si bien es un principio rector de suma importancia, no opera como una dispensa automática de estas cargas procesales.
La declaración de inconstitucionalidad es la ultima ratio del ordenamiento jurídico y exige un sólido desarrollo argumental. No basta con invocar genéricamente la inflación. La parte debe aportar elementos de convicción que permitan al juzgador ponderar la magnitud del despojo. Ello usualmente se logra mediante la presentación de liquidaciones comparativas: una, aplicando el interés legal permitido (tasa activa), y otra, utilizando algún índice oficial de actualización monetaria (v.g., el Coeficiente de Estabilización de Referencia - CER), para luego demostrar que la diferencia entre ambos resultados es de una magnitud tal que torna la suma resultante en una retribución injusta y violatoria del derecho de propiedad (art. 17 C.N.)."
3) "Por lo tanto, el reproche al fallo en este aspecto también debe ser desestimado.
Por las consideraciones expuestas, los agravios de la parte actora no logran conmover los fundamentos esenciales de la sentencia recurrida. La introducción tardía del planteo de inconstitucionalidad, sumada a la ausencia de una demostración concreta y cuantificada del perjuicio confiscatorio alegado, sellan la suerte adversa del recurso. El dictamen del Ministerio Público Fiscal de Cámara refuerza esta conclusión."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dispuesta por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivofinal es el que decide la cuestión.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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