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Cámara de Apelaciones

BUCCHERI FERNANDO JAVIER c/ HEREDEROS DE BUCCHERI GERONIMA TERESA s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El actor promovió demanda de escrituración contra los herederos de Gerónima T. Buccheri por un boleto de compraventa que alegó válido y certificado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al valorizar la pericia caligráfica y la conducta procesal del actor, concluyendo que la firma es apócrifa y operó la preclusión para cuestionar el procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4250/23
Escrituracion Boleto de compraventa Pericia caligrafica Redargucion de falsedad Preclusion procesal Instrumentacion notarial Valoracion probatoria Sucesion Costas Sala ii

¿Quién es el actor?

Fernando Javier Buccheri, representado por el Sr. Gabriel Balardini.

¿A quién se demanda?

Herederos de Gerónima Teresa Buccheri (Fabrizzio Enzo Buccheri, Agostina Teresa Buccheri, Dante Maximiliano Buccheri, Romina Silvana Buccheri, Carla Pricisla Buccheri, Antonio Dante Buccheri y Gisella Dalma Buccheri).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración/ cumplimiento de boleto de compraventa de fecha 26/01/2010; se discute la autenticidad de la firma de la causante y la validez del instrumento certificado notarialmente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Familia y Sucesiones, Sala II, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor, CONFIRMA la sentencia de fecha 13/12/2024 que rechazó la demanda y impone las costas de esta instancia al actor; reserva pronunciamiento sobre honorarios. Sentencia de Cámara fechada 02/12/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 13 de diciembre de 2024, la Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia, rechazando la demanda de escrituración interpuesta por Fernando Javier Buccheri contra los herederos de Gerónima Teresa Buccheri. Esto con fundamento en que la prueba pericial caligráfica demostró que la firma inserta en el boleto de compraventa de fecha 26 de enero de 2010 no corresponde a la causante. También como consecuencia de ello, impone las costas a la parte actora."

"De esta manera, y como bien señala la Fiscalía de Cámara en su dictamen de fecha 02/07/2025, 'En este punto, la contestación del memorial de agravios por parte de la demandada en la que afirma que sobre dicho tema ha operado preclusión, resulta acertada.' En este contexto, no puede la parte actora impugnar el procedimiento que ha consentido oportunamente, ya que sobre los actos cumplidos con anterioridad al dictado de la sentencia inevitablemente ha operado la preclusión procesal."

"Al respecto, coincido nuevamente con los motivos por los cuales la judicante descarta la impugnación, ya que tratándose de un dictamen pericial elaborado por un especialista en la materia, las alegaciones en su contra deben contener un respaldo técnico o científico que desvirtúen la tarea y las conclusiones a las que arriba la prueba. En contraste con lo expuesto, advierto que el perito calígrafo Pedro Fernando Maldonado realizó un trabajo profesional detallado y técnicamente fundado. En su informe: Identificó claramente las firmas indubitadas (auténticas) utilizadas para el cotejo, y realizó un análisis morfológico completo de cada firma. Además, efectuó un cotejo detallado señalando siete diferencias específicas entre las firmas auténticas y las dudosas, y finalmente fundamentó cada conclusión sobre la base de principios técnicos imperantes en la grafología."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala II (Dra. Andrea Fabiana Segura, voto preopinante, y adhesión de la Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco). No hubo disidencia.

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