IBAÑEZ ADOLFO QUINTO c/ MINIMETAL S.A.S s/ CONTRATO ORDINARIO
El actor promovió acción contractual contra Minimetal S.A.S. por incumplimiento contractual y solicitó la declaración de rebeldía de la demandada. La Cámara hizo lugar a la apelación subsidiaria, revocó el decreto del 20/08/2025 y declaró la rebeldía de la demandada por haber sido notificada válidamente en el domicilio estatutario inscripto.
¿Quién es el actor?
Ibañez Adolfo Quinto (representado por el letrado Arturo Valentín Lazarte).
¿A quién se demanda?
Minimetal S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción derivada de un contrato ordinario; en subsidio, se pretendía la declaración de rebeldía de la demandada por no contestar la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación subsidiario contra el decreto del 20/08/2025 que había rechazado el pedido de rebeldía; se revocó dicho decreto y se dictó sentencia sustitutiva declarando la rebeldía de Minimetal S.A.S. por haber sido debidamente notificada del traslado de la demanda y hallarse vencido su plazo de contestación al 15/08/2025, con los efectos del art. 268 Cód. Procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El domicilio legal en las personas de existencia ideal surte plenos efectos respecto de las relaciones jurídicas por ella implementada en tanto se haya registrado en el acto constitutivo, resultando un requisito esencial. Es que, sobre este domicilio social inscripto, la ley presume iure et de iure como lugar de residencia hasta tanto no se modifique y se proceda a la correspondiente anotación registral [cito art. 11, inciso 2), L. 19550]."
"En consecuencia, la notificación practicada a la sociedad demandada, en el domicilio registrado por ante la Inspección de Personas Jurídicas, esto es: Avenida Amadeo Sabatini N°3120, Río Cuarto, Provincia de Córdoba, resulta válida, el que a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (12/06/2025) se encontraba vigente, sin que haya ninguna modificación o cambio del domicilio inscripto en esa repartición, por lo que la providencia recurrida no se ajusta a derecho y debe ser dejada sin efecto."
"Por lo que, conforme lo considerado supra, cabe hacer lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por el actor, contra decreto de fecha 20/08/2025, que se revoca. Dictando la sustitutiva: encontrándose debidamente notificada la accionada del traslado de la demanda y vencido el plazo para contestarla, a la fecha de la presentación del actor (15/08/2025), corresponde declarar la rebeldía de la demandada en autos, con los efectos del art. 268 Cód. Procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan votos en disidencia.
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