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Cámara de Apelaciones

CASTRO MARIA GABRIELA c/ LOPEZ JORGE MARCELO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Jorge Marcelo López. La Cámara confirmó la resolución que rechazó el incidente de nulidad de la notificación del 27/12/2024, por entender que la actuación del oficial hace plena fe y la vía idónea para impugnarla es la redargución de falsedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3667/24
Danos y perjuicios Notificacion Incidente de nulidad Redargucion de falsedad Oficial notificador Art. 202 cpcc Plena fe Costas Apelacion confirmada Sala ii

¿Quién es el actor?

María Gabriela Castro (actora en autos).

¿A quién se demanda?

Jorge Marcelo López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios; en este trámite se discute un incidente de nulidad de la notificación de fecha 27/12/2024.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación del Sr. Jorge Marcelo López y confirmar la resolución de fecha 22/06/2025 que rechazó el incidente de nulidad. Se imponen las costas al recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreta referencia a la nulidad incoada, la referida funcionaria puntualiza '...que los hechos afirmados por el Oficial Público en oportunidad de practicar la notificación de fecha 27/12/24, hace plena fe y quién cuestione su validez debe redargüir de falsedad los instrumentos impugnados, conservando plena validez y eficacia las afirmaciones del Oficial Público, mientras no se resuelva lo contrario, en el marco de dicho procedimiento.'"

"Explica además el dictamen que 'Ello es consecuencia lógica del carácter de instrumento público del acta labrada por el Oficial, ya que está fuera de toda discusión que el acta de notificación es un instrumento público, en atención a la intervención del Oficial notificador que actúa dentro de los límites de su competencia material. De lo que deviene que el hecho afirmado por el oficial notificador, hace plena fe, por lo que si el accionado cuestiona lo informado por él debió promover la redargüición de falsedad.'"

"En relación a lo expresado, añade 'A mayor abundamiento, el art. 202, CPCC en lo pertinente reza: "En caso de edificios o conjuntos inmobiliarios, se entregará la cédula al portero, cuidador, sereno o encargado, en caso que lo hubiere. En caso que no hubiere o que éste se negare a recibirla, y no se pudiese ingresar a la edificación o conjunto inmobiliario, se dejará constancia de ello, y se la fijará en su acceso principal."'"

¿Qué se resolvió?

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jorge Marcelo López, en contra de la sentencia de fecha 22 de junio de 2025, la que en consecuencia se CONFIRMA de acuerdo a lo considerado. II) IMPONER LAS COSTAS a cargo del Sr. Jorge Marcelo López. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Fabiana Segura votó por confirmar la resolución apelada y por imponer las costas al recurrente; la Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco adhirió y votó en igual sentido. No se registran disidencias.

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