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Cámara de Apelaciones

GARCIA ANTONIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

El actor promovió demanda de expropiación inversa contra la Provincia de Tucumán reclamando indemnización por desposesión de inmueble. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso del actor, modificó la sentencia apelada y ordenó nueva tasación computando la superficie total a valores actuales, condenando a la Provincia al pago de la suma que resulte más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2508/11
Expropiacion inversa Indemnizacion Deuda de valor Tasacion Superficie total Actualizacion a valores actuales Comision de tasaciones Costas Anotacion registral Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Antonio García.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de expropiación inversa para obtener la indemnización por la desposesión de un inmueble (publicada la ley expropiatoria el 20/10/2005), con actualización del monto indemnizatorio y reconocimiento de mejoras/superficie.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia y se hizo lugar al recurso interpuesto por el actor, modificando la resolutiva apelada para: (i) hacer lugar a la demanda por expropiación inversa y condenar a la Provincia a pagar la suma que resulte de la tasación que ordena la Cámara; (ii) ordenar que, firme la sentencia, las actuaciones sean remitidas a la Honorable Comisión de Tasaciones de la Provincia para que, en 30 días, tasen el inmueble computando la superficie total apta para loteo y con infraestructura y a valores actuales; (iii) disponer la anotación de la litis en el Registro Inmobiliario provincial; (iv) imponer costas a la demandada; y (v) reservar el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La Sentencia de la Sala I de esta Excma. Cámara dictada el día 04/08/2021, fue casada y anulada por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 01/10/2024, que sentó doctrina legal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento."

2) "Es que está probada la existencia de obras y servicios públicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley expropiatoria ... En consecuencia, resulta improcedente deducir lo que corresponda o pueda corresponder a calles o espacios verdes reglamentarios, porque también son objeto de expropiación. La ley N° 7.644 declaró de utilidad pública la totalidad del inmueble; y de otro modo no se produciría su transferencia al dominio público del Estado provincial. Así, es claro que la expropiación se extendió a la totalidad del inmueble, y ello debe verse reflejado en la indemnización."

3) "Entender que lo que la norma indica es que debe determinarse el pago a valores históricos de la fecha de la desposesión (20/10/2005) luce, en las concretas y particulares circunstancias del caso, notoriamente injusto... Las obligaciones de valor ... El criterio establecido en el artículo es computar el valor real y actual en ese momento."

4) Resolutivo dispositvo (texto literal): "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la demandada Provincia de Tucumán, contra la sentencia definitiva de fecha 29/05/2014, ... II.- HACER LUGAR al recurso interpuesto por el actor contra el mismo pronunciamiento. En consecuencia, modificar el ap. I de la resolutiva, disponiendo en sustitución: 'I.- HACER LUGAR a la demanda por expropiación inversa interpuesta por Antonio García contra de la Provincia de Tucumán y en consecuencia, condenar a ésta a pagar la suma que resulte de lo dictaminado por la H. Comisión de Tasaciones de la Provincia, más sus intereses, conforme lo considerado. II.- DISPONER a tales efectos que, firme la presente, las actuaciones sean remitidas a la H. Comisión de Tasaciones de la Provincia para que en el plazo de treinta días proceda a tasar el inmueble expropiado computando la superficie total del inmueble, apta para loteo y con infraestructura y todo ello a valores actuales... III.- DISPONER la anotación de la presente litis en el Registro Inmobiliario de la Provincia (cfr. art. 35 Ley N° 5.006)... IV.- COSTAS a la parte demandada vencida. V.- HONORARIOS, oportunamente'."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (Acosta y Leone Cervera) con coincidencia de votos; no se registra disidencia.

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