LEGUIZAMON MARIA LAURA c/ BHN SEGUROS GENERALES S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora reclamó el pago de la póliza de seguro por siniestro de incendio contra BHN Seguros Generales S.A. El tribunal rechazó la apelación del asegurador y confirmó la providencia que negó la integración de la litis con el Estado Nacional por no resultar indispensable ni afectar la utilidad de la sentencia, ponderando principios del proceso de consumo y la celeridad.
¿Quién es el actor?
María Laura Leguizamón (actora).
¿A quién se demanda?
BHN Seguros Generales S.A. (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago indemnizatorio derivado del incumplimiento de la póliza de seguro (póliza n° 20) por siniestro de incendio sobre inmueble; acción en proceso de consumo (sumario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por BHN Seguros contra la providencia que negó citar al Estado Nacional y se confirmó la resolución apelada; costas a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 53 del Digesto procesal regla la Integración de la litis de la siguiente manera: 'Cuando de los términos de la demanda o de la contestación resultase que no podrá dictarse sentencia útilmente sin la citación de todos los interesados en la relación sustancial, el juez deberá, de oficio o petición de parte, hasta antes del dictado de la providencia del Artículo 445, ordenar la integración de la litis. Si esta situación fuera advertida después de la apertura a prueba, el juez anulará lo actuado a partir de la misma y mandará integrar la litis como corresponda.'"
"De la norma transcrita se desprende que la eficacia misma de la sentencia se encuentra subordinada a que la pretensión que se ejercita afecte a varias personas. Conforme a ello, no resulta atendible el agravio del demandado en relación a que su parte ya no reviste el rol de fiduciario del Fideicomiso Procrear, en virtud de la disolución dispuesta por el Ejecutivo Nacional mediante decreto 1018/2024."
"Ello es así en virtud de que la pretensión incoada por la Sra. Leguizamón, persigue el pago derivado del incumplimiento del contrato de seguro instrumentado en póliza n° 20, en la que consta de manera expresa que el Tomador de dicho seguro es 'Pro.Cre.Ar Banco Hipotecario S.A. Fidu' y el asegurado es justamente la actora en autos, Sra. María Laura Leguizamón."
Además, el tribunal señaló que no se acreditó la viabilidad de una futura acción regresiva del Estado contra el apelante ni que la materia litigiosa pueda afectar de modo directo al Estado Nacional, por lo que no se configura la comunidad de controversia exigida por el art. 53 CPCC. Se ponderaron asimismo los principios del proceso de consumo (protector y de celeridad) y la inadmisibilidad de integrar la litis cuando ello desnaturaliza el proceso sumario consumeril. Resultado: NO HACER LUGAR al recurso de apelación; COSTAS a la demandada apelante vencida; HONORARIOS oportunamente.
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal (primer y segundo votante). No se registra disidencia en el dispositivo final.
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