JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROJANO JULIO CESAR c/ HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A. Y /O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó el valor del vehículo por destrucción total y diversas indemnizaciones derivadas de un siniestro con presunto vicio de fabricación. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y reconoció la procedencia del rubro destrucción total del vehículo, ordenando abonar el valor actual de un vehículo similar con descuento de lo cobrado por la aseguradora y aplicación de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
437/14
Apelacion Destruccion total del vehiculo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Vicio de fabricacion / defecto de seguridad Enriquecimiento sin causa (descuento de seguro) Intereses (8% y tasa activa bna) Dano moral (rechazado en apelacion) Dano punitivo (rechazado en apelacion) Costas impuestas a demandados Ejecucion de sentencia (determinacion valor actual)

¿Quién es el actor?

Julio César Rojano (apoderado Ricardo T. Maturana).

¿A quién se demanda?

Hyundai Motor Argentina S.A., MAS Automotores S.A. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Valor del vehículo por destrucción total (vicio redhibitorio/ Ley de Defensa del Consumidor), daño emergente, daño moral, privación de uso, daño punitivo, lucro cesante y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor únicamente respecto del rubro "destrucción total del vehículo", determinando que corresponde conceder "la suma dineraria consistente en el valor actual en plaza de un vehículo similar..."; se ordena descontar lo abonado por la aseguradora (actualizado) y aplicar intereses (8% anual desde el siniestro hasta la sentencia y, luego, tasa activa del BNA hasta el efectivo pago). Se impusieron las costas a las demandadas. Los demás agravios relativos a montos indemnizatorios (daño moral, punitivo, privación de uso, etc.) fueron rechazados por la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, quien de una manera u otra introduce los productos o servicios en el mercado, tiene el deber de responder por los daños que ellos puedan ocasionar.

El vicio referido por la LDC comprende, entre otras variantes posibles, los "defectos de fabricación", que han sido definidos como aquéllos que "aparecen de manera aislada en una o algunas unidades de una serie, no obstante haber sido bien concebidas o diseñadas" (Rouillón, Adolfo N. A. y Alonso, Daniel F., "Código de Comercio, Comentado y Anotado", tomo. V, pág. 1202; 1° edición, ed. La Ley, Buenos Aires, Agosto de 2006).

Resulta necesario destacar que la falla o defecto del automotor, -evidenciados en la incorrecta respuesta del sistema de airbags y la carencia del uso de material ignífugo para fabricar la caja de fusibles-, en el siniestro ocurrido muestran la falta de calidad garantizada por el vendedor, toda vez que, en rigor, la cosa adquirida no cumple con las cualidades que el comprador esperaba encontrar en el objeto adquirido y que fueron tenidas en cuenta en el momento de la celebración del contrato de compraventa."

"Por lo expuesto, se juzga que ante la falta de calidad garantizada por el vendedor, el actor se encontraba legitimado para reclamarle a su elección cualesquiera de las opciones dispuestas por el art. 10 bis (LDC), habiendo solicitado en su demanda el valor del rodado. ... Corresponde admitir el rubro destrucción total del vehículo y conceder la suma dineraria consistente en el valor actual en plaza de un vehículo similar de iguales prestaciones, calidad, características y nivel que se fabrique en la actualidad, al vehículo siniestrado -por cuanto la respectiva unidad dejó de fabricarse- lo cual será determinado en la etapa de ejecución de sentencia. ... No obstante ello no puede desconocerse que la aseguradora abonó al actor y éste así lo reconoció una indemnización por destrucción de su vehículo, y si bien el pago del seguro deriva de un contrato entre el consumidor y la aseguradora y el reclamo con fundamento en el vicio del producto deriva de la responsabilidad objetiva por daños causados con un producto defectuoso, no puede perderse de vista que, en virtud de la doctrina del enriquecimiento sin causa, el actor no puede recibir una doble indemnización en razón del mismo daño por lo que considero que corresponde descontar del monto otorgado en concepto valor del vehículo -a determinarse a valores actuales conforme lo expuesto ut supra- lo abonado por la compañía aseguradora al actor. ... A la suma resultante luego del descuento se le deben adicionar los intereses del 8% anual desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de esta sentencia y desde esta última fecha hasta el efectivo pago, los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue firmada por las Dras. Luciana Eleas (voto preopinante y mayoritario) y Valeria Susana Castillo (adhesión). No hubo disidencia.

Leyes que cita

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