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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ CABAÑA LOS PAISANITOS S.R.L. s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

La Provincia (DGR) demandó en proceso de ejecución fiscal vinculado a concurso contra Cabaña Los Paisanitos SRL reclamando, entre otros extremos, la regulación de honorarios. La Cámara rechazó la apelación del letrado y confirmó que la competencia para regular honorarios corresponde al juez de origen, imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2536/25
Concurso Regulacion de honorarios Competencia judicial Fuero de atraccion Ejecucion fiscal absorbida Pronunciamiento interlocutorio Costas Firmeza procesal Accion del letrado Art. 36 lcq

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Cabaña Los Paisanitos S.R.L. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas al proceso de ejecución fiscal absorbido por el concurso, en particular la regulación de honorarios del letrado, dictado de sentencia en el proceso absorbido, imposición de costas y determinación del obligado al pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Maximiliano Stein contra la sentencia de fecha 01/07/2025 y su aclaratoria del 30/07/2025; se confirmó la solución que mantiene la competencia del juez de origen para regular honorarios; costas impuestas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos se advierte que, mediante decreto del 28/05/25, se proveyó el escrito del 26/05/2025 presentado por el Dr. Stein, ordenándose: 'Atento a lo solicitado, pasen los autos a despacho para resolver la regulación de honorarios.' Ese proveído no fue impugnado por el actual apelante, quien ante su silencio lo consintió, de modo que no puede ahora válidamente alegar un perjuicio derivado de un acto procesal que quedó firme para su parte.

Cabe resaltar que dicho decreto no se pronunció sobre el dictado de sentencia de fondo ni sobre las costas (lo que además no corresponde en esta instancia conf. art. 21 LCQ y fuera también expresado por el Síndico), sino que se limitó a disponer el tratamiento de la regulación de honorarios. Asimismo, fue la concursada -y no el aquí apelante- quien lo recurrió. En consecuencia, al revocarse el proveído del 28/05/25 mediante la sentencia ahora apelada, el Juez de grado se circunscribió a resolver la cuestión que había sido proveída, esto es: la regulación de honorarios. De lo expuesto se colige, entonces, que no existe omisión alguna en la sentencia recurrida ni en su aclaratoria que habilite la descalificación pretendida por el apelante. Su planteo no sólo carece de sustento, sino que también se dirige contra actos procesales que, por su propia conducta, quedaron firmes.

Como surge del fallo apelado, el Juez de primera instancia fundó su decisión tanto en precedentes de la Corte local como de éste Tribunal, donde se establece que la regulación de honorarios por tareas cumplidas en el proceso de origen corresponde al juez natural que dirigió ese trámite, aun cuando el expediente haya sido atraído al concurso. Frente a esto, pese a la discrepancia con el criterio allí adoptado, el apelante no logra demostrar su desacierto ni rebate un punto neurálgico del fallo, esto es, que la regulación de honorarios no implica continuar el juicio absorbido, sino solamente fijar la retribución por actividades ya concluidas, razón por la cual la competencia permanece en cabeza del juez de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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