JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RUEDA ADRIAN FEDERICO c/ SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor reclamó como consumidor el pago de la indemnización por destrucción total de su Fiat Palio, más daño moral y multa civil contra la aseguradora. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Seguros Bernardino Rivadavia, modificando el método de deducción del pago realizado al acreedor prendario (fijando la deducción en el 84,20% del valor actualizado) y confirmó el resto de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
191/21
Seguro automotor Ley de defensa del consumidor Deuda de valor Reparacion plena Actualizacion monetaria Deduccion pago a acreedor prendario 84 20% Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Costas.

¿Quién es el actor?

Adrián Federico Rueda (DNI 26.412.491).

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización por destrucción total del vehículo (Fiat Palio 2017) a valor de reposición actual, daño moral y multa civil (art. 52 bis LDC); se impugna la liquidación realizada por la aseguradora y la deducción abonada al acreedor prendario.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora únicamente para modificar el método de cálculo de la deducción por el pago realizado al acreedor prendario: se dispone que, al determinar el valor de venta al público del vehículo análogo al momento del pago, se deduzca el 84,20% (porcentaje que representó el pago al acreedor sobre la valuación reconocida por la propia aseguradora). Confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia (aplicación de la LDC, condena por daño moral y multa civil). Costas de Alzada impuestas a la demandada; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- El juez de primera instancia ha realizado un correcto encuadre jurídico al aplicar de forma integrada y armónica las disposiciones de la Ley de Seguros y la Ley de Defensa del Consumidor, ponderando la cuestión desde el prisma tutelar que impone el art. 42 de la Constitución Nacional. El agravio, por tanto, debe ser rechazado."

"La obligación de la aseguradora de indemnizar por la destrucción total del vehículo del Sr. Rueda constituye, sin lugar a dudas, una deuda de valor, conforme lo establece el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. El fin último de la reparación es la restitutio in integrum, es decir, colocar al damnificado en una situación patrimonial lo más similar posible a la que tenía antes del hecho dañoso, en consonancia con el principio de reparación plena del art. 1740 del mismo cuerpo normativo. ... Por tanto, para que la solución final sea equitativa, este mismo porcentaje es el que debe ser considerado como la porción de la deuda ya saldada. En consecuencia, al momento de liquidar la indemnización final sobre el valor actualizado del vehículo análogo, deberá deducirse una suma equivalente a ese 84,20% del nuevo valor. Este método asegura que ambas partidas (el crédito del actor y el crédito del demandado por el pago a cuenta) sean tratadas bajo la misma unidad de medida, respetando la ecuación económica original y evitando un enriquecimiento indebido para cualquiera de las partes."

(Si hubo votos: el voto de la Dra. Laura A. David fue preopinante y el Dr. Álvaro Zamorano adhirió; no hubo disidencia en el resultado final.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.