VELIZ BOERO PATRICIA DEL CARMEN c/ CASTAÑO MARIA DE LOS ANGELES s/ NULIDAD DE ESCRITURA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de nulidad de escritura y daño y perjuicios contra la codemandada por acto jurídico viciado. La Cámara confirmó la providencia que reservó para la sentencia definitiva el análisis de la prescripción, por existir hechos controvertidos (dispensa de prescripción y dies a quo) que requieren producción probatoria.
¿Quién es el actor?
VELIZ BOERO PATRICIA DEL CARMEN (actora).
¿A quién se demanda?
CASTAÑO MARIA DE LOS ANGELES (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de escritura (Escritura de fecha 12/11/2021) y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 29/07/2025 y confirmar la misma; costas a la demandada apelante; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- El eje central de la apelación radica en determinar si la excepción de prescripción, tal como ha quedado trabada la litis en la instancia de grado, configura una cuestión 'de puro derecho' o si, por el contrario, existen hechos controvertidos que exigen la producción de prueba.
El art. 425 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley 9531), norma que rige la materia, establece en su parte pertinente: 'Opuesta la prescripción liberatoria se correrá traslado a la contraparte por cinco (5) días y deberá ser resuelta con carácter previo, cuando la cuestión fuere de puro derecho.'"
"3.- Al compulsar las presentes actuaciones, este Tribunal advierte que la magistrada de grado ha realizado una correcta valoración de la situación procesal.
Tal como se reseña en el fallo apelado, la litis no se limita a una simple discrepancia sobre el plazo legal aplicable. La parte actora (recurrrida) ha introducido en su contestación al traslado de la excepción, hechos que resultan conducentes y controvertidos, cuya elucidación exorbita el limitado marco de análisis de una excepción de previo y especial pronunciamiento, a saber:
La invocación de la dispensa de la prescripción, figura contemplada en el art.2550 del CCCN. La eventual procedencia de dicha dispensa no es una cuestión jurídica abstracta, sino que depende de la acreditación fáctica de 'dificultades de hecho o maniobras dolosas' que impidieron temporalmente el ejercicio de la acción.
La controversia sobre el dies a quo (punto de partida) del cómputo. La actora cuestiona la fecha desde la cual debe computarse el plazo, alegando vicios en el acto jurídico. En acciones de nulidad por vicios de la voluntad, el plazo de prescripción (art. 2563 CCCN) comienza a correr desde que el error o dolo se conocieron o pudieron ser conocidos. Determinar ese momento de conocimiento efectivo es una cuestión de hecho que debe ser objeto de prueba."
"4.- La pretensión del apelante de que la excepción se resuelva de inmediato, tomando únicamente la fecha de la escritura, implicaría cercenar indebidamente el derecho de la parte actora a probar los hechos que ha invocado para resistir la prescripción (la dispensa y el momento de conocimiento del vicio).
Es que, cuando de los términos de la litis resultan hechos controvertidos que deben ser objeto de comprobación, corresponde resolver la prescripción en la sentencia definitiva. En idéntico sentido, se ha resuelto que la hipótesis de 'puro derecho' no se configura 'cuando se encuentra controvertida la naturaleza jurídica de la obligación y el momento de inicio de dicho cómputo, cuestiones respecto de las cuales asiste a las partes el derecho de producir la prueba pertinente en la etapa apropiada y que deberá ser analizada al dictar la definitiva'. (Cám. Nac.Civ. y Com. Fed., Sala I, 'Verdún Alba...', del 27/09/2007, idSAIJ: FA07030181)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos jueces), sin disidencias expresadas en el cuerpo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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