PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ CABAÑA LOS PAISANITOS S.R.L. s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
La Provincia de Tucumán (DGR) apeló para que se deje sin efecto la suspensión de términos y se revierta la atracción del fuero concursal en un incidente ejecutorio contra Banco Supervielle S.A. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de grado, disponiendo remitir el incidente al Juzgado de Cobros y Apremios N°1 de Concepción y reabrir los términos, por entender que la condena firme recae sobre un tercero ajeno al concurso y no integra la masa concursal.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Banco Supervielle S.A. (incidente promovido en el concurso preventivo de Cabaña Los Paisanitos SRL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de condena firme por responsabilidad solidaria del Banco Supervielle S.A. por incumplimiento de orden de embargo (sentencia del 25/10/2024, con alcance fijado en $85.421.908,39 el 18/03/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación de la DGR; se revocó la sentencia del 01/07/2025 y se ordenó remitir el incidente al Juzgado de Cobros y Apremios N°1 de Concepción para que se reabran los términos suspendidos el 20/05/2025 y continúe la causa, por entender que el fuero de atracción del art. 21 LCQ no es aplicable frente a la obligación autónoma del tercero condenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en el expediente 'Provincia de Tucumán DGR c/ Cabaña Los Paisanitos SRL s/ Ejecución Fiscal' Expte. n.° 6094/24, el Juzgado de Cobros y Apremios N° 1 de Concepción dictó sentencia el 25/10/2024 declarando responsable solidario al Banco Supervielle S.A. por las deudas tributarias ejecutadas por la DGR contra Cabaña Los Paisanitos, por incumplir una orden judicial de embargo dictada el 18/06/2024. Tal declaración, fundada en el art. 185 del Código Tributario Provincial (actual art. 183 Ley 5121 y sus mod., Texto Consolidado por Ley 9924 BO 17/10/2025), se encuentra firme, habiéndose fijado incluso posteriormente el alcance de la condena en la suma de $85.421.908,39 (conf. resolución del18/03/2025)."
"De lo expuesto se advierte que dicha condena solo obliga al Banco, con cargo a su propio patrimonio (no al de la concursada), y configura una obligación autónoma, distinta y separada de la eventual deuda tributaria del contribuyente. La solidaridad legal prevista en el actual art. 183 CTP no convierte al Banco en sujeto pasivo del concurso; por el contrario, lo mantiene como deudor directo del Fisco, por el límite fijado en la sentencia. En otras palabras, el crédito que la DGR procura ejecutar al Banco Supervielle S.A. no integra a la masa concursal, ni depende para su exigibilidad del trámite de verificación en el concurso de la contribuyente."
"Por lo valorado precedentemente, corresponde admitir recurso de apelación... la que se revoca, proveyendo en sustitutiva: 'I. HACER LUGAR al pedido realizado por el letrado apoderado de la DGR de la Provincia el 26/05/2025. En consecuencia, REMITIR el presente incidente por intermedio de Mesa de Entradas al Juez de Cobros y Apremios N°1 de Concepcion, por intermedio de Mesa de Entradas, a fin de que se reabran los términos suspendidos el 20/05/2025 y continúe la causa según su estado, toda vez que tratándose el presente de un incidente de responsabilidad solidaria contra el Banco Supervielle S.A., quien resulta ser un tercero ajeno al concurso preventivo de Cabaña Los Paisanitos SRL, no resulta aplicable el fuero de atracción del art. 21 LCQ.'"
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), no se registra disidencia en el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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